¿Una persona moral que determina el ISR conforme al régimen de flujo de efectivo puede deducir en 2017 un gasto que pagó mediante cheque en diciembre de ese año, pero que no se cobró en el mismo mes?

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Por su parte, el artículo cuarto,
primer párrafo, del Decreto por
el que se otorga un estímulo
fiscal en materia de Deducción
Inmediata de Bienes Nuevos
de Activo Fijo para las Micro y
Pequeñas Empresas, señala lo
siguiente:
Cuarto. La deducción prevista
en este Decreto, únicamente
será aplicable en los ejercicios
fiscales de 2017 y 2018, confor-
me a los porcentajes previstos
en este instrumento.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según lo anterior, entre otros,
las personas morales del régi-
men general de ley que hayan
obtenido ingresos propios de
su actividad empresarial en
el ejercicio inmediato anterior
de hasta 100 millones de pe-
sos, podrán optar por efectuar
la deducción inmediata de la
inversión de bienes nuevos de
activo fijo, en el ejercicio en el
que se adquieran, y deducir la
cantidad que resulte de aplicar
al monto original de la inversión,
únicamente los por cientos que
se establecen en el decreto. En
este sentido, la deducción sólo
aplica en los ejercicios fiscales
de 2017 y 2018, conforme a los
porcentajes aplicables.
Como se aprecia, la deducción
inmediata sólo aplica en el
ejercicio en que se adquieran
los bienes, pues la disposición
citada no prevé el supuesto de
que puede ejercerse la misma
cuando se empiece a utilizar el
bien.
En el caso que nos ocupa, en
el que el bien se adquirió en di-
ciembre de 2017, el contribuyen-
te puede efectuar la deducción
inmediata de la maquinaria en
el ejercicio de 2017 en la decla-
ración del ISR de ese año, pero
de ningún modo puede aplicarla
en 2018, aunque en este año se
hubiera comenzado a utilizar el
bien.
Por tanto, no se puede realizar la
deducción inmediata en el ejer-
cicio de 2018 para efectos del
ISR de una maquinaria adquirida
en diciembre de 2017 y que se
comenzó a utilizar en enero de
2018.
¿Una persona moral que deter-
mina el ISR conforme al régi-
men de flujo de efectivo puede
deducir en 2017 un gasto que
pagó mediante cheque en
diciembre de ese año, pero que
no se cobró en el mismo mes?
Trabajo como contador de una
persona moral que optó por
determinar el ISR mediante el ré-
gimen de flujo de efectivo. Cabe
indicar que efectúa el pago de
sus gastos e inversiones me-
diante transferencias bancarias
o con cheque. Al efecto, cuando
hace los pagos con cheque
regularmente son cobrados en el
mes en que se expiden; sin em-
bargo, un gasto que efectuó en
diciembre pasado con cheque
no fue cobrado en ese mes, por
lo que tengo duda si la eroga-
ción se podrá deducir en 2017,
aunque el cheque no haya sido
cobrado en ese ejercicio.
Lector de La Paz, Baja California
¿Una persona moral que deter-
mina el ISR conforme al régimen
de flujo de efectivo puede dedu-
cir en 2017 un gasto que pagó
mediante cheque en diciembre
de ese año, pero que no se
cobró en el mismo mes?
No, por lo siguiente:
estipula lo siguiente (énfasis
añadido):
198. Los contribuyentes que
opten por aplicar lo dispuesto en
este Capítulo, deberán efectuar
las deducciones establecidas en
el Título II, Capítulo II, Sección I
de esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para los efectos de las deduccio-
nes autorizadas a que se refiere
este artículo, deberán cumplir
con el requisito de que hayan
sido efectivamente erogadas en
el ejercicio de que se trate. Se
entenderán como efectivamen-
te erogadas cuando hayan sido
pagadas en efectivo, mediante
transferencias electrónicas de
fondos desde cuentas abiertas
a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el
sistema financiero y las entida-
des que para tal efecto autorice
el Banco de México; o en otros
bienes que no sean títulos de
crédito. Tratándose de pagos
con cheque, se considerará
efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya
sido cobrado o cuando los
contribuyentes transmitan los
cheques a un tercero, excepto
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2a. quincena
enero 2018
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