¿Una persona moral que determina el ISR conforme al régimen de flujo de efectivo puede deducir los gastos que paga mediante cheque, aunque éste no haya sido cobrado?

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Conforme a lo anterior, los
pagos por honorarios médicos,
dentales y por servicios profesio-
nales en materia de psicología y
nutrición prestados por personas
con título profesional legalmente
expedido y registrado por las
autoridades educativas com-
petentes, así como los gastos
hospitalarios, se podrán aplicar
como deducción personal en la
declaración anual del ISR, siem-
pre que, entre otros requisitos,
se efectúen mediante:
1. Cheque nominativo del con-
tribuyente.
2. Transferencias electrónicas
de fondos, desde cuentas
abiertas a nombre del con-
tribuyente en instituciones
que componen el sistema
financiero y las entidades
que para tal efecto autorice
el Banco de México.
3. Tarjeta de crédito, de débito
o de servicios.
Según se observa, la disposi-
ción en comento no establece
que los pagos por honorarios
médicos, dentales y por servi-
cios profesionales en materia de
psicología, así como los gastos
hospitalarios, para su deducción
personal en el ISR, puedan ha-
cerse en efectivo, ni aun cuando
sean inferiores a $2,000.
Por consiguiente, no son deduci-
bles para el ISR anual los hono-
rarios médicos que se pagan en
efectivo, aun cuando su monto
sea inferior a $2,000.
¿Una persona moral que deter-
mina el ISR conforme al régi-
men de flujo de efectivo puede
deducir los gastos que paga
mediante cheque, aunque éste
no haya sido cobrado?
Trabajo como contador de una
persona moral que optó por deter-
minar el ISR mediante el régimen
de flujo de efectivo. Cabe indicar
que efectúa el pago de sus gastos
e inversiones mediante transfe-
rencias bancarias o con cheque.
Al efecto, cuando hace los pagos
con cheque regularmente son
cobrados en el mes en que se
expiden; sin embargo, un gasto
que efectuó en julio pasado con
cheque no fue cobrado en ese
mes, por lo que tengo duda si la
erogación puede deducirse para
determinar el pago provisional del
ISR de julio, aunque el cheque no
haya sido cobrado en ese mes.
Lector de Tuxpan, Veracruz
¿Una persona moral que deter-
mina el ISR conforme al régimen
de flujo de efectivo puede dedu-
cir los gastos que paga median-
te cheque, aunque éste no haya
sido cobrado?
No, por lo siguiente:
dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
198. Los contribuyentes que
opten por aplicar lo dispuesto en
este Capítulo, deberán efectuar
las deducciones establecidas en
el Título II, Capítulo II, Sección I
de esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para los efectos de las deduccio-
nes autorizadas a que se refiere
este artículo, deberán cumplir
con el requisito de que hayan
sido efectivamente erogadas en
el ejercicio de que se trate. Se
entenderán como efectivamen-
te erogadas cuando hayan sido
pagadas en efectivo, mediante
transferencias electrónicas de
fondos desde cuentas abiertas
a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el
sistema financiero y las entida-
des que para tal efecto autorice
el Banco de México; o en otros
bienes que no sean títulos de
crédito. Tratándose de pagos
con cheque, se considerará
efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya
sido cobrado o cuando los
contribuyentes transmitan los
cheques a un tercero, excepto
cuando dicha transmisión sea
en procuración; de igual forma,
se considerarán efectivamente
erogadas cuando el contribu-
yente entregue títulos de crédito
suscritos por una persona distin-
ta. También se entiende que es
efectivamente erogado cuando el
interés del acreedor queda satis-
fecho mediante cualquier forma
de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se re-
fiere el párrafo anterior se efec-
túen con cheque, la deducción
se efectuará en el ejercicio en
que éste se cobre, siempre que
entre la fecha consignada en el
comprobante fiscal que se haya
expedido y la fecha en que
efectivamente se cobre dicho
cheque no hayan transcurrido
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A53
2a. quincena
agosto 2017

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