¿Una persona moral que se dedica a prestar servicios educativos y está autorizada para recibir donativos deducibles del ISR, debe presentar la declaración informativa de cantidades superiores a $100,000 por recibir colegiaturas atrasadas mayores a esta cantidad en efectivo?

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Soy contador de una sociedad civil que se dedica a prestar servicios educativos conforme al régimen de las personas morales con fines no lucrativos y que está autorizada a recibir donativos deducibles de impuestos. En días pasados, la sociedad recibió en efectivo colegiaturas atrasadas de un alumno por la cantidad de $120,000; sé que las personas morales con fines no lucrativos deben presentar una declaración informativa si reciben donativos en efectivo superiores a $100,000; sin embargo, no es el caso, pues lo que recibió en efectivo la institución educativa no fue por concepto de donativos, sino por colegiaturas. No obstante, tengo duda al respecto.

Lector de Ciudad de México

¿Una persona moral que se dedica a prestar servicios educativos y está autorizada para recibir donativos deducibles del ISR, debe presentar la declaración informativa de cantidades superiores a $100,000 por recibir colegiaturas atrasadas mayores a esta cantidad en efectivo?

En nuestra opinión, no, por lo siguiente:

El artículo 79, fracción X, de la Ley del ISR dispone lo siguiente:

79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

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X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 82, fracción VII, de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

82. Las personas morales con fines no lucrativos a que se re-

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fieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIl. Informar a las autoridades fiscales , a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de los donativos recibidos en...

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