¿Una persona moral debe retener IVA a una persona física que le otorga en arrendamiento una maquinaria?

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gaciones establecidas en otros
artículos de esta Ley, tendrán las
siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XV. Informar a las autoridades
fiscales, a través de los medios
y formatos electrónicos que
señale el Servicio de Admi-
nistración Tributaria mediante
reglas de carácter general, a
más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior a aquél en
el que se realice la operación,
de las contraprestaciones
recibidas en efectivo en mo-
neda nacional o extranjera, así
como en piezas de oro o de
plata, cuyo monto sea superior
a cien mil pesos. Las referidas
reglas de carácter general podrán
establecer supuestos en los que
no sea necesario presentar la
información a que se refiere esta
fracción.
La información a que se refiere
esta fracción estará a disposición
de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público en los términos
del artículo 69 del Código Fiscal
de la Federación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 112 del Re-
glamento de la Ley del ISR especifi-
ca lo siguiente (énfasis añadido):
112. Para efectos de los artícu-
los 76, fracción XV y 82, fracción
VII de la Ley, los contribuyentes
deberán informar el monto de
las contraprestaciones o donati-
vos recibidos, según se trate en
efectivo en moneda nacional o
extranjera, así como en piezas
de oro o plata, si al incluir los
impuestos correspondientes,
supera la cantidad establecida en
dichos artículos.
El informe a que se refiere el pá-
rrafo anterior, también se presen-
tará cuando se efectúe respecto
de una misma operación uno
o varios pagos o donativos en
efectivo en moneda nacional o
extranjera, o bien, en piezas de
oro o plata, y que la suma de
ellos supere los cien mil pesos,
remitiéndose dicho informe a más
tardar el día diecisiete del mes
inmediato posterior a aquel en el
que se rebase el monto señalado.
Los contribuyentes que reciban
contraprestaciones o donati-
vos, donde una parte sea en
efectivo, en piezas de oro o
de plata, y otra parte se pague
con cheque, transferencias
bancarias u otros instrumen-
tos monetarios, únicamente
estarán obligados a informar
dichas operaciones cuando lo
recibido por concepto de con-
traprestación o donativos en
efectivo, en piezas de oro o de
plata, exceda de cien mil pesos
dentro de un mismo mes, no
considerando para efectos del
monto citado lo cubierto con
otras formas de pago.
Conforme a lo anterior, las perso-
nas morales deberán informar a las
autoridades tributarias, a través de
los medios y formatos electrónicos
que señale el SAT mediante reglas
de carácter general, a más tardar el
día 17 del mes inmediato posterior a
aquel en el que se realice la opera-
ción, de las contraprestaciones reci-
bidas en efectivo en moneda nacio-
nal o extranjera, así como en piezas
de oro o de plata, cuyo monto sea
superior a $100,000.
En este sentido, los contribuyentes
que reciban contraprestaciones
donde una parte sea en efectivo, en
piezas de oro o de plata, y otra parte
se pague con cheque, transferencias
bancarias u otros instrumentos mo-
netarios, únicamente estarán obliga-
dos a informar de tales operaciones
cuando lo recibido por concepto
de contraprestación en efectivo, en
piezas de oro o de plata, exceda de
100 mil pesos dentro de un mismo
mes, sin considerar para efectos del
monto referido lo cubierto con otras
formas de pago.
Por consiguiente, en el caso que
nos ocupa, la persona moral no está
obligada a presentar la información
por depósitos en efectivo superiores
a $100,000, por la venta de materia-
les para construcción, cuyo precio
excede de esa cantidad, pero se
cobró en efectivo un importe menor
a dicho monto.
¿Una persona moral debe re-
tener IVA a una persona física
que le otorga en arrendamien-
to una maquinaria?
Soy contador independiente. Uno
de mis clientes es una persona
física que se dedica al arrenda-
miento de maquinaria. Regular-
mente, la renta se hace a perso-
nas físicas; sin embargo, en días
pasados una persona moral so-
licitó el arrendamiento de un tra-
xcavo, y solicitó el comprobante
fiscal que contenga la retención
del IVA por la operación. Tengo
entendido que la retención del
IVA procede por el arrendamiento
de bienes inmuebles, pero ignoro
si también se debe realizar por la
renta de maquinaria.
Lector de Calimaya, Edomex
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A54
1a. quincena
agosto 2018
Taller fiscal 851- 3a parte.indd 54 20/07/18 14:51

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