¿Una persona moral debe retener el IVA por los servicios de mantenimiento a su maquinaria, que fueron prestados por una persona física?

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Laboro como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la extracción, procesamiento y venta de arena y grava. En días pasados, la empresa contrató los servicios de una persona física para que le realizara el mantenimiento a su maquinaria, es decir, limpieza y engrasado de partes. Al efecto, la persona física expidió un comprobante por sus servicios y no señaló en el documento la retención del IVA, por lo que tengo duda si esto último es correcto, pues la ley de la materia establece que una persona moral debe retener el IVA por los servicios personales que se reciban.

Lector de Ezequiel Montes, Querétaro

¿Una persona moral debe retener el IVA por los servicios de mantenimiento a su maquinaria, que fueron prestados por una persona física?

No, por lo siguiente:

El artículo 1o.-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade , los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Sean personas morales que:

  1. Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En este sentido, el artículo 14, último párrafo, de la Ley del IVA especifica lo siguiente (énfasis añadido):

14. Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.

Por su parte, el artículo 16 del CFF señala lo siguiente (énfasis añadido):

16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

  1. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias

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    primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

    III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación...

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