¿Una persona moral debe presentar un aviso ante el SAT cada vez que realice alguna modificación o incorporación de socios o accionistas?

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tario, consistente en un sistema
de comunicación electrónico
ubicado en la página de Internet
del Servicio de Administración
Tributaria, a través del cual:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las personas físicas y morales
que tengan asignado un buzón
tributario deberán consultarlo
dentro de los tres días siguientes
a aquél en que reciban un aviso
electrónico enviado por el Servi-
cio de Administración Tributaria
mediante los mecanismos de
comunicación que el contribu-
yente elija de entre los que se
den a conocer mediante reglas
de carácter general. La autoridad
enviará por única ocasión, me-
diante el mecanismo elegido, un
aviso de confirmación que servirá
para corroborrar la autenticidad y
correcto funcionamiento de éste.
Para efectos de lo previsto en
el párrafo anterior, los contribu-
yentes deberán habilitar el bu-
zón tributario, registrar y man-
tener actualizados los medios
de contacto, de acuerdo con
el procedimiento que al efecto
establezca el Servicio de Admi-
nistración Tributaria mediante
reglas de carácter general.
Cuando el contribuyente no
habilite el buzón tributario o
señale medios de contacto
erróneos o inexistentes, o bien,
no los mantenga actualizados,
se entenderá que se opone a
la notificación y la autoridad
podrá notificarle conforme a
lo señalado en el artículo 134,
fracción III de este Código.
Al respecto, el artículo cuadragé-
simo séptimo transitorio, segundo
párrafo, de la RMF para 2020 indica
lo siguiente (énfasis añadido):
Cuadragésimo séptimo. Para
los efectos de lo dispuesto en
los artículos 17-K, tercer párrafo,
y 86-C del CFF, contenido en el
Decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de
la Ley del Impuesto sobre la Ren-
ta, de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Ser-
vicios y del Código Fiscal de la
Federación publicado en el DOF
el 9 de diciembre de 2019, será
aplicable para personas morales
a partir del 31 de marzo de 2020
y para las personas físicas a
partir del 30 de abril de 2020.
No obstante, lo anterior, el uso
obligatorio del buzón tributario
tendrá el carácter de opcional
cuando se trate de contribuyen-
tes comprendidos en el Título
IV, Capítulo I, de la Ley del ISR.
Conforme a lo anterior, las personas
físicas y las morales inscritas en el
RFC tendrán asignado un buzón
tributario, el cual deberán habilitar, así
como registrar y mantener actuali-
zados los medios de contacto, de
acuerdo con el procedimiento que
al efecto establezca el SAT mediante
reglas de carácter general; lo anterior,
para las personas físicas será aplica-
ble a partir del 30 de abril de 2020.
Sin embargo, el uso obligatorio del
buzón tributario tendrá el carácter de
opcional cuando se trate de contri-
buyentes comprendidos en el título
IV, capítulo I, de la Ley del ISR, es
decir, para las personas físicas con
ingresos por salarios y en general
por la prestación de un servicio per-
sonal subordinado.
Por consiguiente, una persona física
que percibe ingresos por salarios no
está obligada a la activación de su
buzón tributario, pues el uso de éste
es opcional para ella.
¿Una persona moral debe
presentar un aviso ante el SAT
cada vez que realice alguna
modificación o incorporación
de socios o accionistas?
Me desempeño como contador
en una sociedad en comandita
simple que se dedica a la con-
sultoría en ingeniería mediante
el régimen general de la Ley del
ISR. Recientemente, la empresa
incorporó a dos socios comandi-
tados y a un socio comanditario.
Un colega me comentó que cada
vez que se efectúe alguna modifi-
cación o incorporación de socios
o accionistas se debe presentar
un aviso ante el SAT. Tengo duda
al respecto.
Lector de Ciudad de México
¿Una persona moral debe presentar
un aviso ante el SAT cada vez que
realice alguna modificación o incor-
poración de socios o accionistas?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 27, apartados A, fracción
III, y B, fracción VI, del CFF dispone
lo siguiente, (énfasis añadido):
27. En materia del Registro Fede-
ral de Contribuyentes, se estará a
lo siguiente:
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