¿Una persona moral debe expedir el complemento para recepción de pagos por un CFDI emitido en enero de 2018 en el que se consignó la forma de pago diferido?

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En consecuencia, las autoridades
tributarias no multarán a una per-
sona moral por haber expedido en
enero de 2018 un CFDI con código
de producto erróneo, siempre que
se describa de manera correcta el
producto en el CFDI en los términos
mencionados.
¿Una persona moral debe
expedir el complemento para
recepción de pagos por un
CFDI emitido en enero de 2018
en el que se consignó la forma
de pago diferido?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de la
Ley del ISR que se dedica a la
fabricación y venta de alimentos
procesados. En enero de 2018,
esta persona emitió un CFDI por
la enajenación de diversos ali-
mentos y, debido a que la venta
no fue de contado, sino a crédito
(30 días), en el comprobante se
consignó como forma de pago
“PPD pago en parcialidades o
diferido”. Entiendo que en estos
casos se debe emitir el comple-
mento para recepción de pagos
en el momento en que se reciba
el pago; sin embargo, me han co-
mentado que existe una opción
para no expedir el complemento.
Tengo duda al respecto.
Lector de Guadalajara, Jalisco
emitirse uno sólo por cada pago
recibido o uno por todos los
pagos recibidos en un periodo
de un mes, siempre que estos co-
rrespondan a un mismo receptor
del comprobante.
El CFDI con Complemento para
recepción de pagos deberá
emitirse a más tardar al décimo
día natural del mes inmediato
siguiente al que corresponda el o
los pagos recibidos.
Conforme a lo anterior, los contribu-
yentes que al momento de expedir
el CFDI no reciban el pago de la
contraprestación, deberán emitir,
para reflejar el pago con el que se
liquide el importe de la operación,
un CFDI por el valor total de la
operación en el momento en que
ésta se realice y, posteriormente, un
CFDI por el pago que se reciba, en
el que se deberá señalar “cero” en
el campo “Total”, sin registrar dato
alguno en los campos "método de
pago" y “forma de pago”, e incorpo-
rar al mismo el “complemento para
recepción de pagos”.
No obstante, el complemento podrá
no emitirse hasta el 31 de marzo de
2018, según el séptimo transitorio
de la RMF para 2018, que a la letra
establece lo siguiente:
Séptimo. Para los efectos de la
regla 2.7.1.35., los contribuyentes
podrán optar por expedir CFDI
usando la versión 3.3. del Anexo
20 sin incorporar el complemento
para recepción de pagos hasta el
31 de marzo de 2018.
Por consiguiente, una persona moral
podrá optar por no expedir el comple-
mento para recepción de pagos por
un CFDI emitido en enero de 2018 en
el que se consignó la forma de pago
diferido, pues ello será obligatorio a
partir del 1o. de abril de 2018.
Hasta el 31 de marzo de 2018, no es
obligatorio, por lo siguiente:
La regla 2.7.1.35 de la RMF para
2018 estipula lo siguiente (énfasis
añadido):
2.7.1.35. Para los efectos de los
artículos 29, párrafos primero,
segundo, fracción VI y último
párrafo y 29-A, primer párrafo,
fracción VII, inciso b) del CFF,
cuando las contraprestaciones
no se paguen en una sola exhi-
bición, se emitirá un CFDI por el
valor total de la operación en el
momento en que ésta se realice
y posteriormente se expedirá
un CFDI por cada uno de los
pagos que se reciban, en el que
se deberá señalar cero en el
campo Total, sin registrar dato
alguno en los campos método
de pago y forma de pago,
debiendo incorporar al mismo
el Complemento para recep-
ción de pagos que al efecto se
publique en el Portal del SAT.
El monto del pago se aplicará
proporcionalmente a los concep-
tos integrados en el comprobante
emitido por el valor total de la
operación a que se refiere el pri-
mer párrafo de la presente regla.
Los contribuyentes que al
momento de expedir el CFDI
no reciban el pago de la con-
traprestación, deberán utilizar
el mecanismo contenido en la
presente regla para reflejar el
pago con el que se liquide el
importe de la operación.
Para efectos de la emisión del
CFDI con Complemento para
recepción de pagos, podrá
¿Una persona moral debe expedir
el complemento para recepción de
pagos por un CFDI emitido en enero
de 2018 en el que se consignó la
forma de pago diferido?
FISCAL
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A55
1a. quincena
febrero 2018
Taller fiscal 841- 3a parte.indd 55 19/01/18 14:05

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