¿Una persona moral debe considerar un depósito para garantizar las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento de una bodega como ingreso acumulable para el ISR?

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Los contribuyentes que otor-
guen el uso o goce temporal
de bienes inmuebles podrán
optar por deducir el 35% de los
ingresos a que se refiere este
Capítulo, en substitución de las
deducciones a que este artícu-
lo se refiere. Quienes ejercen
esta opción podrán deducir,
además, el monto de las eroga-
ciones por concepto del impues-
to predial de dichos inmuebles
correspondiente al año de calen-
dario o al periodo durante el cual
se obtuvieron los ingresos en el
ejercicio según corresponda.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 32, fracción
I, de la Ley del IVA establece lo
siguiente (énfasis añadido):
32. Los obligados al pago de
este impuesto y las personas
que realicen los actos o activida-
des a que se refiere el artículo 2o.-
A tienen, además de las obligacio-
nes señaladas en otros artículos
de esta Ley, las siguientes:
I. Llevar contabilidad de confor-
midad con el Código Fiscal de
la Federación y su Reglamento.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A su vez, el artículo 1o., fracción III,
de la Ley del IVA indica lo siguiente:
1o. Están obligadas al pago del
impuesto al valor agregado esta-
blecido en esta Ley, las personas
físicas y las morales que, en terri-
torio nacional, realicen los actos
o actividades siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Otorguen el uso o goce tem-
poral de bienes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por último, el artículo 28, fracción III,
del CFF señala lo siguiente (énfasis
añadido):
28. Las personas que de
acuerdo con las disposicio-
nes fiscales estén obligadas a
llevar contabilidad, estarán a lo
siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Los registros o asientos
que integran la contabilidad se
llevarán en medios electróni-
cos conforme lo establezcan
el Reglamento de este Código
y las disposiciones de carácter
general que emita el Servicio
de Administración Tributaria. La
documentación comprobatoria de
dichos registros o asientos debe-
rá estar disponible en el domicilio
fiscal del contribuyente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Como se observa, la Ley del ISR
libera a las personas físicas con
ingresos por el arrendamiento de
inmuebles de la obligación de llevar
contabilidad si optaron por efectuar
la deducción de 35% de los ingre-
sos; sin embargo, la Ley del IVA obli-
ga a llevar contabilidad de acuerdo
con el CFF y su reglamento, a los
contribuyentes de este impuesto,
entre las que se ubican las personas
que otorgan el uso o goce temporal
de bienes.
Al efecto, el CFF indica que las
personas que conforme a las dispo-
siciones fiscales estén obligadas a
llevar contabilidad, deberán llevar en
medios electrónicos los registros o
asientos que integren la misma.
En consecuencia, una persona física
que recibe ingresos por arrenda-
miento de inmuebles y opta por
aplicar la deducción opcional de
35% de los ingresos, está obligada a
llevar contabilidad electrónica si sus
ingresos están gravados con el IVA.
Es de observar que las personas fí-
sicas mencionadas pueden llevar su
contabilidad en la aplicación electró-
nica “Mis cuentas” de acuerdo con
lo señalado en la regla 2.8.1.8 de la
RMF para 2018.
¿Una persona moral debe
considerar un depósito para
garantizar las obligaciones
derivadas del contrato de
arrendamiento de una bodega
como ingreso acumulable para
el ISR?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de
la Ley del ISR que se dedica a
la comercialización de material
eléctrico. La compañía tiene una
bodega que no ocupa, por lo
que decidió rentarla y para ello
celebró un contrato de arren-
damiento con otra empresa. Al
efecto, además de las rentas
mensuales, se pactó un depósito
para garantizar las obligaciones
de pago derivadas del contrato
por un monto de $60,000 más
IVA. En relación con tal depósito,
leí en un boletín informativo que
el mismo no debe considerarse
ingreso acumulable para el ISR,
pero tengo duda al respecto.
Lector de Ciudad de México
FISCAL
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A63
1a. quincena
diciembre 2018
Taller fiscal 859- 3a parte.indd 63 21/11/18 15:03

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