¿Una persona física del régimen intermedio puede acreditar contra los pagos provisionales del IETU, los pagos mensuales del ISR efectuados a la entidad federativa en la cual obtiene sus ingresos?

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Trabajo como contadora independiente. Uno de mis clientes es una persona física que tributa en el ISR en el régimen intermedio y se dedica a la comercialización de materiales para la construcción. En este año, el contribuyente sólo ha realizado pagos del ISR a la entidad federativa donde reside (Edomex), los que se han acreditado contra el IETU que resulta a cargo en cada mes; sin embargo, un colega me comentó

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que esto no era correcto, ya que el IETU es un impuesto que se entera a la Federación, por lo que sólo pro-cede el acreditamiento del ISR que se entera al fisco federal y no el que se paga a las entidades federativas. Tengo duda al respecto.

Lectora de Ecatepec, Edomex

Pregunta

¿Una persona física del régimen intermedio puede acreditar contra los pagos provisionales del IETU, los pagos mensuales del ISR efectuados a la entidad federativa en la cual obtiene sus ingresos?

Respuesta

Una persona física del régimen intermedio sí puede acreditar contra los pagos provisionales del IETU, los pagos mensuales del ISR efectuados a la entidad federativa donde reside, por lo siguiente:

El artículo 127, primer párrafo, de la Ley del ISR, aplicable también a las personas físicas del régimen intermedio, según lo señalado en el artículo 134 de la misma ley, estipula lo siguiente:

127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, el artículo 136-Bis de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

136-Bis. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley, los contribuyentes a que se refiere esta Sección...

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