¿Una persona física que tributa en el RIF está obligada a llevar contabilidad conforme al CFF y conservarla en el plazo de cinco años?

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Soy contador independiente. En días pasados, una persona física que se dedicará a la comercialización de papelería en general y tributará en el régimen de incorporación fiscal (RIF) me contactó para que le oriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Preparo un informe que le presentaré en los próximos días, pero tengo duda si este contribuyente debe llevar contabilidad conforme al CFF y a conservarla en el plazo que indica el CFF, es decir, por cinco años.

Lector de Tulancingo, Hidalgo

Pregunta

¿Una persona física que tributa en el RIF está obligada a llevar contabilidad conforme al CFF y conservarla en el plazo de cinco años?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 112, fracción III, de la Ley del ISR, aplicable a los contribuyentes del RIF, establece lo siguiente (énfasis añadido):

112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 28, fracción III, del CFF señala lo siguiente (énfasis añadido):

28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, la regla 2.8.1.5 de la RMF para 2015 indica lo siguiente (énfasis añadido):

2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis Cuentas", disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

Una vez que se haya ingresado a...

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