¿Una persona física del régimen de las actividades empresariales y profesionales que utilizará 'Mis cuentas' para llevar su contabilidad, está obligada a registrar en ese aplicativo las operaciones amparadas con CFDI?

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de impuestos, y los fondos de
inversión a que se refiere este
Título, considerarán remanente
distribuible, aun cuando no lo
hayan entregado en efectivo o
en bienes a sus integrantes o
socios, el importe de las omisio-
nes de ingresos o las compras
no realizadas e indebidamente
registradas; las erogaciones que
efectúen y no sean deducibles
en los términos del Título IV de
esta Ley, salvo cuando dicha
circunstancia se deba a que és-
tas no reúnen los requisitos de
la fracción IV del artículo 147
de la misma; los préstamos que
hagan a sus socios o integrantes,
o a los cónyuges, ascendientes
o descendientes en línea recta
de dichos socios o integrantes
salvo en el caso de préstamos
a los socios o integrantes de las
sociedades cooperativas de aho-
rro y préstamo a que se refiere
la fracción XIII de este artículo.
Tratándose de préstamos que en
los términos de este párrafo se
consideren remanente distribui-
ble, su importe se disminuirá de
los remanentes distribuibles que
la persona moral distribuya a sus
socios o integrantes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, una sociedad
civil dedicada a la enseñanza con
reconocimiento de validez oficial
de estudios en los términos de
que está autorizada para recibir
donativos deducibles para el ISR,
debe considerar como rema-
nente distribuible, aun cuando
no lo haya entregado en efectivo
o en bienes a sus integrantes
o socios, las erogaciones que
efectúe y no sean deducibles en
los términos de ley. De acuerdo
con los artículos 28, fracción XXX,
y 103 de la Ley del ISR, no son
deducibles los pagos que a su
vez sean ingresos exentos para el
trabajador, hasta por la cantidad
que resulte de aplicar el factor
de 0.53 o 0.47, según el caso, al
monto de dichos pagos.
Por lo anterior, la parte no deduci-
ble de los pagos de prestaciones
a los trabajadores que para ellos
están exentas del impuesto ten-
dría que considerarse remanente
distribuible objeto del ISR; sin
embargo, la regla 3.10.14 de la
RMF para 2018 indica lo siguien-
te (énfasis añadido):
3.10.14. Las personas morales a
que se refieren las fracciones V,
VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII,
XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79
de la Ley del ISR, así como las
personas morales y fideicomisos
autorizados para recibir donativos
deducibles de impuestos y los
fondos de inversión, señalados en
el artículo 79, penúltimo párrafo
de la Ley mencionada, podrán no
considerar remanente distribui-
ble los pagos por concepto de
servicios personales subordina-
dos realizados a sus trabajado-
res directamente vinculados en
el desarrollo de las actividades
que se mencionan en las dispo-
siciones citadas, así como en la
autorización correspondiente,
en su caso, y que a su vez sean
ingresos exentos para dichos
trabajadores.
Lo dispuesto en el párrafo ante-
rior será aplicable siempre que
las personas morales, fideicomi-
sos y fondos de inversión seña-
ladas lleven en su contabilidad
un control, de forma detallada,
analítica y descriptiva, de los
pagos por concepto de remune-
ración exentos correspondien-
tes a los servicios personales
subordinados de sus trabajado-
res directamente vinculados en
el desarrollo de su actividad o
autorización correspondiente.
De esta manera, la sociedad
referida podrá no considerar
remanente distribuible los pagos
por concepto de servicios perso-
nales subordinados realizados
a los trabajadores directamente
vinculados en el desarrollo de las
actividades correspondientes, así
como en la autorización res-
pectiva, en su caso, y que a su
vez sean ingresos exentos para
dichos trabajadores, siempre que
se cumpla lo señalado en la regla
3.10.14 de la RMF para 2018.
En consecuencia, una sociedad
civil dedicada a la enseñanza
que está autorizada para recibir
donativos deducibles para el
ISR, podrá no considerar como
remanente distribuible la parte
no deducible de los pagos de
prestaciones a sus trabajadores
que están exentas del impuesto
para ellos, cuando cumpla los
requisitos referidos.
¿Una persona física del régi-
men de las actividades empre-
sariales y profesionales que uti-
lizará “Mis cuentas” para llevar
su contabilidad, está obligada
a registrar en ese aplicativo las
operaciones amparadas con
CFDI?
Me desempeño como contador
independiente. Uno de mis clien-
tes es una persona física que en
febrero pasado comenzó a tributar
en el ISR en el régimen de las acti-
vidades empresariales y profesio-
nales, y estima que en el ejercicio
sus ingresos serán inferiores
a $4’000,000. Por tanto, desea
utilizar el aplicativo “Mis cuentas”
para llevar su contabilidad. Leí en
un boletín informativo que quienes
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Consultas de nuestros lectores
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A69
2a. quincena
marzo 2018
Taller fiscal 844- 3a parte.indd 69 02/03/18 14:22

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