¿Una persona física del régimen de las actividades empresariales y profesionales, que utiliza 'Mis cuentas' y que en 2013 obtuvo ingresos superiores a $4'000,000, está obligada a enviar su contabilidad en marzo de 2015?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la fabricación y venta de velas aromáticas y decorativas conforme al régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Desde 2013, dicha persona ha obtenido ingresos superiores a $4’000,000, y en 2015 optó por utilizar la aplicación electrónica "Mis cuentas" para registrar sus ingresos y gastos. Tengo entendido que quienes utilizan esta herramienta no están obligados a enviar su contabilidad al SAT por el buzón electrónico; sin embargo, un colega me comentó que esto no aplica a quienes realizan actividades empresariales conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Apizaco, Tlaxcala

Pregunta

¿Una persona física del régimen de las actividades empresariales y profesionales, que utiliza "Mis cuentas" y que en 2013 obtuvo ingresos superiores a $4’000,000, está obligada a enviar su contabilidad en marzo de 2015?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 28, fracciones III y IV, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

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III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Por su parte, la regla 2.8.1.3, primer párrafo, de la RMF para 2015 indica lo siguiente (énfasis añadido):

2.8.1.3. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis Cuentas", disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

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