¿Una persona física que recibió la indemnización de un seguro por la pérdida total de una maquinaria debe emitir un CFDI a la compañía de seguros por esta situación y desglosar el IVA correspondiente?

Páginas39-40
personas físicas por las operacio-
nes siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De esta manera, sí procede la reten-
ción del IVA a una persona física que
alquiló un autobús a una persona
moral, misma que se hará por las
dos terceras partes del impuesto
que se traslade y que haya sido
efectivamente pagado.
¿Una persona física que re-
cibió la indemnización de un
seguro por la pérdida total de
una maquinaria debe emitir un
CFDI a la compañía de segu-
ros por esta situación y des-
glosar el IVA correspondiente?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes es una
persona física que tributa en el
régimen de las actividades em-
presariales y profesionales y que
se dedica a la comercialización
de arena y grava. A principios de
julio, uno de los trabajadores del
contribuyente tuvo un accidente
con una maquinaria propiedad
de mi cliente y fue declarada
pérdida total. La compañía de
seguros pagó la indemnización
aplicable conforme al contrato
de seguro, y se quedará con la
máquina accidentada. En este
sentido, la compañía solicita a
mi cliente que le expida un CFDI
por el bien y se le desglose en el
mismo el IVA. Tengo duda si pro-
cede expedir el comprobante.
Lector de Bernal, Querétaro
naria que es materia de un contrato
de seguros, se considere objeto del
IVA.
Al respecto, el criterio no vinculativo
de las disposiciones fiscales y adua-
neras 5/IVA/NV indica lo siguiente
(énfasis añadido):
5/IVA/NV Enajenación de efec-
tos salvados
Del artículo 1o. de la Ley sobre
el Contrato de Seguro, se ad-
vierte que el resarcimiento del
daño o pago de una suma de
dinero realizado por las empre-
sas aseguradoras al verificarse
la eventualidad prevista en los
contratos de seguro, tiene su
causa en los propios contratos,
por lo que estas operaciones
no pueden considerarse como
costo de adquisición o pago
del valor de los efectos salva-
dos para dichas empresas.
En consecuencia, se considera
que realiza una práctica fiscal
indebida:
I. Quien expida un compro-
bante fiscal que señale como
precio o contraprestación por
la enajenación de los efectos
salvados, la cantidad pagada o
resarcida por una empresa ase-
guradora al verificarse la even-
tualidad prevista en un contrato
de seguro contra daños.
II. Quien calcule el IVA y lo
traslade a una empresa asegu-
radora que adquiera los efectos
salvados, considerando como
valor la cantidad a que se refie-
re la fracción I de este párrafo,
expidiendo para tal caso un
comprobante fiscal que señale
como mo nto del IVA trasladado,
el calculado conforme a esta
fracción.
¿Una persona física que recibió la
indemnización de un seguro por
la pérdida total de una maquinaria
debe emitir un CFDI a la compañía
de seguros por esta situación y des-
glosar el IVA correspondiente?
No, por lo siguiente:
El artículo 1o., fracciones I a IV, de la
Ley del IVA dispone lo siguiente:
1o. Están obligadas al pago del
impuesto al valor agregado esta-
blecido en esta Ley, las personas
físicas y las morales que, en terri-
torio nacional, realicen los actos
o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independien-
tes.
III. Otorguen el uso o goce tem-
poral de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se aprecia, son objeto del IVA
la enajenación de bienes, la presta-
ción de servicios independientes, el
otorgamiento del uso o goce tem-
poral de bienes y la importación de
bienes o servicios; sin embargo, en
la ley no se establece que el pago
de una indemnización a un asegura-
do por un accidente de una maqui-
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A39
1a. quincena
agosto 2020

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR