¿Una persona física que recibe ingresos por arrendamiento de inmuebles y que elige aplicar la deducción opcional de 35% de los ingresos está obligada a llevar contabilidad electrónica?

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de 2019 de este impuesto, si el
aplicativo “Mis cuentas” no per-
mite realizar la compensación?
La opción a que se refiere el
párrafo anterior, no podrá variar-
se en el mismo ejercicio fiscal,
salvo que la aplicación electróni-
ca “Mis cuentas” ya contenga el
concepto que haya motivado su
ejercicio.
Según se aprecia, los contribu-
yentes del RIF deberán presen-
tar, entre otras, las declaraciones
bimestrales definitivas del ISR,
así como las declaraciones de
pagos provisionales bimestrales
del ISR a cuenta del impuesto
del ejercicio, utilizando la aplica-
ción electrónica “Mis cuentas” a
través del portal del SAT.
Al respecto, cuando alguno de
los conceptos por los cuales se
deba presentar la información
no se contengan en la aplica-
ción electrónica “Mis cuentas”,
los contribuyentes podrán pre-
sentar las declaraciones bimes-
trales definitivas o provisionales
de impuestos federales, inclu-
yendo retenciones, mediante
el Servicio de declaraciones
y pagos que se incluye en el
portal del SAT.
En este caso, la opción a que
se refiere el párrafo anterior no
podrá variarse en el mismo ejer-
cicio fiscal, salvo que la aplica-
ción electrónica “Mis cuentas” ya
contenga el concepto que haya
motivado su ejercicio.
En consecuencia, una perso-
na física que tributa en el RIF
puede compensar un saldo a
favor que obtuvo en la declara-
ción anual del ISR de 2018 por
salarios contra el pago bimestral
de julio-agosto de 2019 de este
impuesto cuando el aplicativo
“Mis cuentas” no permita realizar
la compensación, y lo hará
mediante el Servicio de decla-
raciones y pagos del portal del
SAT. Cabe observar que, en este
supuesto, los siguientes pagos
bimestrales del ISR de 2019 y,
en su caso, las declaraciones
del IVA, IEPS y retenciones que
deba presentar el contribuyente
por este ejercicio, se deberán
efectuar por dicho servicio y ya
no a través de “Mis cuentas”,
salvo que posteriormente esta
aplicación permita hacer la com-
pensación.
¿Una persona física que recibe
ingresos por arrendamiento de
inmuebles y que elige aplicar
la deducción opcional de 35%
de los ingresos está obligada a
llevar contabilidad electrónica?
Me desempeño como contador
independiente. Uno de mis clien-
tes es una persona física que
en agosto pasado comenzó a
percibir ingresos por el arrenda-
miento de inmuebles destinados
a casa-habitación. Con objeto
de determinar sus pagos provi-
sionales del ISR se ha elegido
aplicar la deducción opcional de
35% de los ingresos. Al efecto,
leí en un boletín informativo que
este contribuyente queda libera-
do de llevar contabilidad, pero
tengo duda al respecto.
Lector de Ecatepec, Edomex
Se puede efectuar mediante
el Servicio de declaraciones y
pagos del portal del SAT, por lo
siguiente:
La regla 3.13.7 de la RMF para
2019 establece lo siguiente (én-
fasis añadido):
3.13.7. Para los efectos de los
artículos 31 del CFF y 41 de su
Reglamento, 111, sexto y último
párrafos, 112, fracción VI de la Ley
del ISR, 5-E de la Ley del IVA y 5-D
de la Ley del IEPS, los contribu-
yentes que tributen en el RIF
deberán presentar las declara-
ciones bimestrales definitivas
del ISR, IVA o IEPS, según corres-
ponda, incluyendo retenciones,
así como las declaraciones de
pagos provisionales bimestrales
del ISR a cuenta del impuesto del
ejercicio a que se refiere la regla
3.13.16., utilizando la aplicación
electrónica “Mis cuentas” a través
del Portal del SAT.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuando alguno de los con-
ceptos por los cuales deban
presentar la información no
se encuentren contenidos en
la aplicación electrónica “Mis
cuentas”, dichos contribuyen-
tes podrán presentar sus decla-
raciones bimestrales definitivas
o provisionales de impuestos fe-
derales, incluyendo retenciones,
utilizando el Servicio de “Decla-
raciones y Pagos”, contenido en
el Portal del SAT.
¿Una persona física que recibe
ingresos por arrendamiento de
inmuebles y que elige aplicar
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A54
2a. quincena
septiembre 2019
Taller fiscal 880- 3a parte.indd 54 09/09/19 13:50

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