¿Una persona física que recibe ingresos por arrendamiento de inmuebles y que opta por aplicar la deducción opcional de 35% de los ingresos, está obligada a llevar contabilidad electrónica si sus ingresos están gravados con IVA?

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Trabajo como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que en enero de este año comenzó a percibir ingresos por el arrendamiento de inmuebles destinados a oficinas y locales comerciales. A efecto de determinar sus pagos provisionales del ISR se ha optado por aplicar la deducción opcional de 35% de los ingresos. Por lo anterior, tengo entendido que el contribuyente queda liberado de llevar contabilidad; sin embargo, en un curso al que asistí, el expositor comentó que en este caso, dado que las actividades que realiza el contribuyente están gravadas con el IVA, sí se debe llevar la contabilidad referida en el CFF. Tengo duda de lo anterior.

Lector de Tulancingo, Hidalgo

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Pregunta

¿Una persona física que recibe ingresos por arrendamiento de inmuebles y que opta por aplicar la deducción opcional de 35% de los ingresos, está obligada a llevar contabilidad electrónica si sus ingresos están gravados con IVA?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 118, fracción II, de la Ley del ISR, aplicable a las personas físicas con ingresos por el arrendamiento de inmuebles, estipula lo siguiente (énfasis añadido):

118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al efecto, el artículo 115 de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

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