¿Una persona física que realiza actividades empresariales debe gravar en el ISR la enajenación de un automóvil que no utilizaba en sus actividades?

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una persona moral sí forman parte
de la contabilidad.
¿Una persona física que reali-
za actividades empresariales
debe gravar en el ISR la enaje-
nación de un automóvil que no
utilizaba en sus actividades?
Me desempeño como contador
independiente. Uno de mis clien-
tes es una persona física que
presta servicios de hojalatería y
pintura para automóviles y que
tributa en el ISR en el régimen
de las actividades empresariales
y profesionales. En días pasa-
dos, dicha persona enajenó
su automóvil, el cual estaba a
nombre suyo y que utilizaban
sus hijos para uso personal. En
relación con esta venta, tengo
entendido que si la utilidad obte-
nida en la misma no excede de
tres veces la unidad de medida
y actualización (UMA), elevada
al año, estará exenta del ISR;
sin embargo, leí en un boletín
informativo que la exención no
es aplicable para las personas
físicas que obtienen ingresos
por actividades empresariales
y profesionales. Tengo duda al
respecto, pues el bien que se
enajenó no se dedujo para el
ISR y no se utilizaba en las ope-
raciones del contribuyente.
Lector de Monterrey, Nuevo León
gravar en el ISR la enajenación de
un automóvil que no utilizaba en sus
actividades?
que se refiere el Capítulo II de
este Título.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, no debe pagarse
el ISR por los ingresos derivados de
la enajenación de bienes muebles,
distintos de las acciones, de las
partes sociales, de los títulos valor y
de las inversiones del contribuyente,
cuando en un año de calendario la
diferencia entre el total de las enaje-
naciones y el costo comprobado de
la adquisición de los bienes enaje-
nados no exceda de tres veces la
UMA, elevada al año; sin embargo,
esta exención no aplica en el su-
puesto de ingresos por actividades
empresariales o profesionales.
En el caso que nos ocupa, se trata
de bienes muebles que no se utiliza-
ban para llevar a cabo las activida-
des del contribuyente (no eran una
inversión de éste), el ingreso que se
obtuvo por la enajenación (dife-
rencia entre el total de la venta y el
costo comprobado de adquisición)
no excedió de tres veces la UMA,
elevada al año, ni tampoco son
ingresos por actividades empresa-
riales y profesionales (los bienes no
eran una inversión del contribuyen-
te); por tanto, en nuestra opinión, su
enajenación no debe gravarse para
efectos del ISR.
No obstante, esperamos que las
autoridades tributarias aclaren esta
situación.
¿Una persona física que pres-
taba servicios profesionales y
que dejó de obtener ingresos
por los mismos desde hace
tres años, puede presentar
aviso de disminución de obli-
gaciones en el RFC de manera
retroactiva por esos años?¿Una persona física que realiza
actividades empresariales debe
En nuestra opinión, no, por lo si-
guiente:
El artículo 93, fracción XIX, inciso
b, y segundo párrafo, de la Ley del
ISR establece lo siguiente (énfasis
añadido):
93. No se pagará el impuesto
sobre la renta por la obtención de
los siguientes ingresos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIX. Los derivados de la enajena-
ción de:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Bienes muebles, distintos
de las acciones, de las partes
sociales, de los títulos valor y
de las inversiones del contri-
buyente, cuando en un año de
calendario la diferencia entre el
total de las enajenaciones y el
costo comprobado de la adqui-
sición de los bienes enajena-
dos, no exceda de tres veces el
salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente
elevado al año. Por la utilidad
que exceda se pagará el impues-
to en los términos de este Título.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Lo dispuesto en las fraccio-
nes XIX inciso b), XX, XXI, XXIII
inciso c) y XXV de este artículo,
no será aplicable tratándose
de ingresos por las actividades
empresariales o profesionales a
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A56
1a. quincena
octubre 2019
Taller fiscal 881- 3a parte.indd 56 20/09/19 14:26

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