¿Una persona física que realiza actividades empresariales puede ejercer la opción de que no le retengan el ISR por la venta de un automóvil usado que no utilizaba en su actividad, si la operación es superior a $227,400 pero la utilidad obtenida no excede de tres veces la UMA elevada al año?

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¿Una persona física que reali-
za actividades empresariales
puede ejercer la opción de que
no le retengan el ISR por la
venta de un automóvil usado
que no utilizaba en su activi-
dad, si la operación es supe-
rior a $227,400 pero la utilidad
obtenida no excede de tres
veces la UMA elevada al año?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes es una
persona física que se dedica
a la comercialización de refac-
ciones automotrices. En días
próximos, mi cliente enajenará a
otra persona física un automóvil
usado de lujo que no utilizaba en
su actividad. El precio del bien
se pactó en $380,000. Al efecto,
la Ley del ISR impone la obliga-
ción a los adquirentes de bienes
muebles de efectuar la retención
de 20% del impuesto sobre el
monto de la operación cuando
ésta sea superior a $227,400; no
obstante, sé que existe la opción
de solicitar que no se haga la re-
tención si la utilidad por la venta
no sea superior a tres veces la
unidad de medida y actualiza-
ción (UMA), elevada al año; sin
embargo, un colega me comen-
tó que ello no aplica a quienes
realicen actividades empresa-
riales. Tengo duda al respecto,
pues el bien que se enajena no
se ocupaba en las actividades
empresariales de mi cliente.
Lector de Ciudad de México
¿Una persona física que realiza acti-
vidades empresariales puede ejercer
la opción de que no le retengan el
ISR por la venta de un automóvil
usado que no utilizaba en su acti-
vidad, si la operación es superior a
$227,400 pero la utilidad obtenida
no excede de tres veces la UMA
elevada al año?
No, por lo siguiente:
El artículo 126 de la Ley del ISR dis-
pone lo siguiente (énfasis añadido):
126 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tratándose de la enajenación
de otros bienes, el pago pro-
visional será por el monto que
resulte de aplicar la tasa del
20% sobre el monto total de la
operación, y será retenido por
el adquirente si éste es residen-
te en el país o residente en el
extranjero con establecimiento
permanente en México, ex-
cepto en los casos en los que
el enajenante manifieste por es-
crito al adquirente que efectua-
rá un pago provisional menor
y siempre que se cumpla con
los requisitos que señale el
Reglamento de esta Ley. En el
caso de que el adquirente no sea
residente en el país o sea resi-
Consultas de
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FISCAL
A52
1a. quincena
octubre 2019
Taller fiscal 881- 3a parte.indd 52 20/09/19 14:26

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