Persona física, ¿quiere saber cómo exentar el envío de contabilidad electrónica?

AutorCPC y E.I. José Alberto Valverde Corona
Páginas20-21

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Un tema que sin duda tiene muy atentos a los contribuyentes es la obligación de enviar la contabilidad electrónica, pues esta obligación aplica a casi todos por igual, sean contribuyentes personas físicas o morales.

Sin embargo, mediante reglas de carácter general contenidas en las resoluciones misceláneas fiscales (RMF) emitidas en cada ejercicio fiscal, y sus múltiples modificaciones, la autoridad otorga diversas facilidades a los contribuyentes para cumplir la obligación de presentar la contabilidad electrónica.

Este trabajo se refiere a los contribuyentes personas físicas obligados a enviar su contabilidad electrónica, así como a aquellos contribuyentes que pueden contar con beneficios que los releven de esa obligación conforme a la RMF para 2016.

Personas físicas obligadas a enviar su contabilidad

1. Personas físicas con actividad empresarial.

2. Profesionales independientes.

3. Arrendamiento.

Quiénes no están obligados al envío1

Los contribuyentes que se ubiquen en lo siguiente:

1. Régimen de incorporación fiscal.

2. Profesionales independientes, siempre que sus ingresos no superen $2’000,000 en el ejercicio, y utilicen la herramienta "Mis cuentas" para el registro de sus operaciones.

3. Arrendamiento, siempre que utilicen la herramienta "Mis cuentas".

4. Asalariados.

Beneficios de la RMF para 2016

Adicionalmente, la regla 2.8.1.9 para 2016 exceptúa de llevar y conservar la contabilidad de aquellos contribu-

1. RMF para 2016, reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7.

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yentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica "Mis cuentas".

Otra de las bondades de la RMF para 2016 es que los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta "Mis cuentas", para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del portal del SAT, deberán ejercer esa opción mediante la presentación de un caso de aclaración en dicho portal.2Lo anterior será aplicable siempre que los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no hubieran tenido obligación de llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el portal del SAT a partir del 1o. de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4’000,000 durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan...

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