¿Una persona física que presta servicios profesionales debe considerar los teléfonos celulares como activo fijo para su deducción en el ISR?

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¿Una persona física que presta servi-
cios profesionales debe considerar
los teléfonos celulares como activo
fijo para su deducción en el ISR?
31. Las inversiones únicamente
se podrán deducir mediante la
aplicación, en cada ejercicio, de
los por cientos máximos autoriza-
dos por esta Ley, sobre el monto
original de la inversión, con las
limitaciones en deducciones que,
en su caso, establezca esta Ley.
Tratándose de ejercicios irregula-
res, la deducción correspondien-
te se efectuará en el por ciento
que represente el número de
meses completos del ejercicio en
los que el bien haya sido utilizado
por el contribuyente, respecto de
doce meses. Cuando el bien se
comience a utilizar después de
iniciado el ejercicio y en el que
se termine su deducción, ésta se
efectuará con las mismas reglas
que se aplican para los ejercicios
irregulares.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuando el contribuyente enaje-
ne los bienes o cuando éstos
dejen de ser útiles para obtener
los ingresos, deducirá, en el
ejercicio en que esto ocurra,
la parte aún no deducida. En
el caso en que los bienes dejen
de ser útiles para obtener los
ingresos, el contribuyente deberá
mantener sin deducción un peso
en sus registros. Lo dispuesto en
este párrafo no es aplicable a los
casos señalados en el artículo 27
de esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 32, párrafos
primero y segundo, de la Ley del
ISR dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
32. Para los efectos de esta Ley,
se consideran inversiones los
activos fijos, los gastos y car-
gos diferidos y las erogaciones
la Ley del Mercado de Valores,
y apliquen el estímulo, deberán
optar por dictaminar sus estados
financieros de acuerdo con el
CFF.
En consecuencia, los accionistas de
una persona moral que obtuvieron
ingresos por dividendos prove-
nientes de los años 2015 y 2016 sí
contarán con el estímulo fiscal para
el pago del ISR referido en el párrafo
anterior, siempre que cumplan los
requisitos mencionados.
¿Una persona física que presta
servicios profesionales debe
considerar los teléfonos celu-
lares como activo fijo para su
deducción en el ISR?
Trabajo como contador inde-
pendiente. Uno de mis clientes,
que es una persona física que
presta servicios de asesoría legal
corporativa mediante el régimen
de las actividades empresariales
y profesionales, decidió adquirir
diversos teléfonos celulares para
que sean asignados a su perso-
nal a fin de que los usen en sus
actividades laborales. Ignoro si
estos bienes deben considerarse
activo fijo para efectos de la Ley
del ISR y deducirlos mediante un
por ciento máximo de deducción
anual, o deben considerarse
gastos y aplicarlos en ese im-
puesto en un solo ejercicio.
Lector de Veracruz, Veracruz
En nuestra opinión, sí, por lo si-
guiente:
El artículo 104 de la Ley del ISR,
aplicable a las personas físicas del
régimen de las actividades empre-
sariales y profesionales, dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
104. Los contribuyentes a que
se refiere esta Sección determi-
narán la deducción por inver-
siones aplicando lo dispuesto
en la Sección II del Capítulo II
del Título II de esta Ley. Para
estos efectos, se consideran
inversiones las señaladas en el
artículo 32 de esta Ley.
Para los efectos de este artículo,
los por cientos de deducción se
aplicarán sobre el monto original
de la inversión, aun cuando ésta
no se haya pagado en su totali-
dad en el ejercicio en que proce-
da su deducción. Cuando no se
pueda separar el monto original
de la inversión de los intereses
que en su caso se paguen por el
financiamiento, el por ciento que
corresponda se aplicará sobre
el monto total, en cuyo caso, los
intereses no podrán deducirse en
los términos de la fracción V del
artículo 103 de esta Ley.
En este sentido, el artículo 31, pá-
rrafos primero y sexto, de la Ley del
ISR establece lo siguiente (énfasis
añadido):
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A49
2a. quincena
noviembre 2019
Taller fiscal 884- 3a parte.indd 49 04/11/19 13:09

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