¿Una persona física que presta servicios profesionales debe presentar aviso por la deducción en el ISR de una impresora que dejó de ser útil para la obtención de sus ingresos?

Páginas50-51
clientes es una persona física
que presta servicios de aseso-
ría en nutrición en el régimen
de las actividades empresaria-
les y profesionales. A finales
de junio, una impresora de
dicha persona se descompuso
y ya no puede utilizarse para
la actividad y tampoco puede
venderse; además, aún no se
ha deducido en su totalidad en
el ISR. Por lo anterior, en este
ejercicio se pretende aplicar la
deducción total del bien porque
ya dejó de ser útil para obtener
los ingresos; sin embargo, es-
cuché en un programa de radio
que al efecto debe presentar-
se aviso al SAT. Ignoro si es
verdad.
Lector de Salina Cruz, Oaxaca
¿Se puede cambiar la opción
de “devolución” a “compen-
sación” del saldo a favor que
se determinó en la declaración
anual de 2018?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 22-B del CFF esta-
blece lo siguiente:
22-B. Las autoridades fiscales
efectuarán la devolución me-
diante depósito en la cuenta del
contribuyente que la solicita, para
lo cual, éste deberá proporcionar
en la solicitud de devolución o en
la declaración correspondiente el
número de su cuenta en los térmi-
nos señalados en el párrafo sexto
del artículo 22 de este Código.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, la regla 2.3.2 de
la RMF para 2019 indica lo
siguiente (énfasis añadido):
2.3.2. Para los efectos de los
artículos 22 y 22-B, del CFF, las
personas físicas que presenten
su declaración anual del ejercicio
fiscal inmediato anterior al que
se refiere la presente Resolución,
mediante el formato electrónico
correspondiente y determinen sal-
do a favor del ISR, podrán optar
por solicitar a las autoridades
fiscales su devolución marcan-
do el recuadro respectivo, para
considerarse dentro del Sistema
Automático de Devoluciones que
constituye una facilidad adminis-
trativa para los contribuyentes,
siempre que se opte por ejercerla
hasta el día 31 de julio del ejer-
cicio a que se refiere la presente
Resolución.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuando en la declaración pre-
sentada se haya marcado erró-
neamente el recuadro “devo-
lución” cuando en realidad se
quiso elegir “compensación”,
o bien se marcó “compensación”
pero no se tengan impuestos a
cargo contra que compensar,
podrá cambiarse de opción pre-
sentando la declaración comple-
mentaria del ejercicio señalando
dicho cambio, antes del 31 de
julio del ejercicio fiscal al que se
refiere la presente regla.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, el contri-
buyente que por error eligió la
opción de devolución, cuando
en realidad quiso elegir la de
compensación, podrá cambiar de
opción si presenta una declara-
ción complementaria del ejercicio
en la que se señale el cambio,
antes del 31 de julio de 2019.
En consecuencia, sí se puede
cambiar la opción de “devo-
lución” a “compensación” del
saldo a favor que se determinó
en la declaración anual de 2018
conforme a lo señalado en el
párrafo anterior.
¿Una persona física que presta
servicios profesionales debe
presentar aviso por la deduc-
ción en el ISR de una impreso-
ra que dejó de ser útil para la
obtención de sus ingresos?
Me desempeño como contador
independiente. Uno de mis
¿Una persona física que presta
servicios profesionales debe
presentar aviso por la deduc-
ción en el ISR de una impreso-
ra que dejó de ser útil para la
obtención de sus ingresos?
No, por lo siguiente:
El artículo 104 de la Ley del
ISR, aplicable a las personas fí-
sicas con actividades empresa-
riales y profesionales (sección
I del capítulo II del título IV de
esa ley), dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A50
2a. quincena
julio 2019
Taller fiscal 876- 3a parte.indd 50 05/07/19 14:15

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR