¿Una persona física que presta servicios profesionales debe gravar en el ISR la enajenación de equipo de cómputo que utilizaba para uso personal?

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Trabajo como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a prestar servicios de asesoría financiera conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales. Recientemente, esta persona vendió equipo de cómputo que no utilizaba para realizar sus actividades, sino para uso personal. Ignoro si la enajenación debe causar ISR.

Lector de Puerto Vallarta, Jalisco

¿Una persona física que presta servicios profesionales debe gravar en el ISR la enajenación de equipo de cómputo que utilizaba para uso personal?

Sólo en ciertos casos, de acuerdo con lo siguiente:

El artículo 93, fracción XIX, inciso b, de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

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XIX. Los derivados de la enajenación de:

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b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.

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Lo dispuesto en las fracciones XIX inciso b), XX, XXI, XXIII inciso c) y XXV de este artículo, no será aplicable tratándose de ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II de este Título.

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Según lo anterior, no se pagará el ISR por los ingresos derivados de la enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el...

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