¿Una persona física que presta servicios profesionales debe gravar en el ISR la enajenación de un automóvil que utilizaba para uso personal?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la fabricación y venta de cerillos y fósforos en el régimen de las actividades empresariales y profesionales. En días pasados, dicha persona vendió un automóvil que no utilizaba para realizar sus actividades, sino para uso personal. Tengo duda si esta enajenación debe causar ISR.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Una persona física que presta servicios profesionales debe gravar en el ISR la enajenación de un automóvil que utilizaba para uso personal?

Respuesta

Sólo en ciertos casos, una persona física que lleva a cabo actividades empresariales debe gravar en el ISR la enajenación de un automóvil que utilizaba para uso personal, por lo siguiente:

El artículo 93, fracción XIX, inciso b, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

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XIX. Los derivados de la enajenación de:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.

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Según se aprecia, no se pagará el ISR por los ingresos derivados de la enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia...

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