¿Una persona física que percibe ingresos por salarios está obligada a la activación de su buzón tributario?

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3o. Para los efectos de esta Ley
se entiende por:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XII. Contraprestación, el pre-
cio pactado, adicionado con
las cantidades que además se
carguen o cobren al adquiren-
te del bien o al prestatario del
servicio por intereses normales
o moratorios, penas convencio-
nales o cualquier otro concepto
distinto de impuestos. A falta de
precio pactado o cuando éste se
determine en cantidad “cero” se
estará al valor que los bienes o
servicios tengan en el mercado, o
en su defecto al de avalúo.
También forman parte de la
contraprestación los anticipos
o depósitos que reciba el ena-
jenante o el prestador del servi-
cio antes de entregar el bien o
prestar el servicio, cualquiera que
sea el nombre que se dé a dichos
anticipos o depósitos.
Cuando con motivo de la enaje-
nación de bienes sujetos al pago
de este impuesto se convenga
además del precio por dicha ena-
jenación el pago de cantidades
adicionales al mismo por concep-
to de publicidad o cualquier otro,
que en su defecto se hubieran
tenido que realizar por parte del
enajenante, dichas erogaciones
formarán parte del valor o precio
pactado.
Tratándose de enajenaciones
se considerará que forma parte
de la contraprestación, además
de lo señalado en los párrafos
anteriores, las cantidades que se
carguen o cobren al adquirente
del bien por concepto de enva-
ses y empaques, no retornables,
necesarios para contener los
bienes que se enajenan.
Cuando la contraprestación
que reciba el contribuyente por
la enajenación de bienes o la
prestación de servicios no sea en
dinero, sino total o parcialmente
en otros bienes o servicios, se
considerará como valor de éstos
el de mercado o, en su defecto,
el de avalúo. Los mismos valores
se tomarán en cuenta en caso
de donación, cuando por ella se
deba pagar el impuesto estableci-
do en esta Ley.
En las permutas y pagos en es-
pecie, el impuesto especial sobre
producción y servicios se deberá
pagar por cada bien cuya pro-
piedad se transmita o por cada
servicio que se preste.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De las disposiciones citadas destaca
lo siguiente:
1. En el caso de la enajenación
de cervezas, las tasas del IEPS
deben aplicarse al valor de la
enajenación.
2. Se considera valor para efectos
del IEPS la contraprestación.
3. Conforme a la ley de la materia,
la contraprestación es el precio
pactado, adicionado con las
cantidades que además se car-
guen o cobren al adquirente del
bien o al prestatario del servicio
por intereses normales o mora-
torios, penas convencionales o
cualquier otro concepto distinto
de impuestos.
Según se aprecia, la contrapresta-
ción debe considerarse valor para
efectos de la determinación del
IEPS, la cual no incluye impuestos;
por tanto, no debe considerar el IVA
que se cause por la enajenación de
la cerveza.
En consecuencia, no debe conside-
rarse el IVA causado para determi-
nar el IEPS por la venta de cervezas.
¿Una persona física que perci-
be ingresos por salarios está
obligada a la activación de su
buzón tributario?
Soy contador independiente. Uno
de mis clientes es una persona
física que obtiene ingresos por
salarios superiores a $400,000
en el año, por lo que cada año le
presento su declaración anual.
Hace unos días me pregunto si
estaba obligada a activar su bu-
zón tributario, pues un amigo le
comentó que para 2020 todos los
contribuyentes deben hacerlo,
ya que en caso contrario pueden
hacerse acreedores de una mul-
ta. Tengo duda al respecto.
Lector de Ecatepec, Edomex
¿Una persona física que percibe
ingresos por salarios está obligada a
la activación de su buzón tributario?
No, por lo siguiente:
El artículo 17-K del CFF dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
17-K. Las personas físicas y
morales inscritas en el registro
federal de contribuyentes ten-
drán asignado un buzón tribu-
Consultas de
nuestros lectores
FISCAL FISCAL
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A75
2a. quincena
febrero 2020
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