¿Una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de un inmueble y que, para efectos de los pagos provisionales del ISR optó por efectuar la deducción opcional de 35% de los ingresos obtenidos, puede acreditar el IVA cubierto por las comisiones pagadas a una empresa que contrató para que le ayudara a arrendar el bien?

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Soy contador de una persona física que en febrero último comenzó a percibir ingresos por el arrendamiento de un inmueble destinado a oficinas. A fin de determinar el pago provisional del

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ISR de ese mes y subsecuentes se ha optado por aplicar la deducción opcional de 35% de los ingresos, además de la deducción del impuesto predial. A principios de abril esta persona efectuó pagos por comisiones a una empresa que le ayudó a encontrar a los arrendatarios del bien. Tengo duda si el IVA que se pagó por los gastos es acre-ditable, pues el importe de los mismos no es el que se deducirá para el ISR, sino que se efectúa la deducción opcional.

Lector de Torreón, Coahuila

¿Una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de un inmueble y que, para efectos de los pagos provisionales del ISR optó por efectuar la deducción opcional de 35% de los ingresos obtenidos, puede acreditar el IVA cubierto por las comisiones pagadas a una empresa que contrató para que le ayudara a arrendar el bien?

En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:

El artículo 115 de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis aña-dido):

115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 148, fracción VI, de la Ley del ISR, aplicable, entre otros contribuyentes, a las personas físicas con ingresos por el arrendamiento de inmuebles, indica lo siguiente (énfasis añadido):

148. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Los salarios, co...

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