¿Una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de un inmueble y que para efectos de los pagos provisionales del ISR optó por la deducción opcional de 35% de los ingresos obtenidos, puede acreditar el IVA pagado por los honorarios pagados a un abogado que contrató para recuperar rentas que no le habían pagado?

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Me desempeño como contador de una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de un inmueble destinado a oficinas. A fin de determinar el pago provisional del ISR de enero de 2017 y subsecuentes se ha aplicado la deducción opcional de 35% de los ingresos, además de la deducción del impuesto predial. A principios de mayo, esta persona realizó pagos por honorarios a un abogado que contrató para recuperar rentas que no le habían pagado. Tengo duda si el IVA que se pagó por esos gastos es acreditable, pues su importe no es el que se deducirá para el ISR, sino que se hará la deducción opcional.

Lector de Matamoros, Tamaulipas

¿Una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de un inmueble y que para efectos de los pagos provisionales del ISR optó por la deducción opcional de 35% de los ingresos obtenidos, puede acreditar el IVA pagado por los honorarios pagados a un abogado que contrató para recuperar rentas que no le habían pagado?

En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:

El artículo 115 de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

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IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados , así como los

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impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.

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Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

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Mientras, el artículo 148, fracción VI, de la Ley del ISR, aplicable, entre otros contribuyentes, a las personas físicas con ingresos por el arrendamiento de inmuebles, señala lo siguiente (énfasis añadido):

148. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:

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VI. Los salarios, comisiones y honorarios, pagados por...

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