¿Una persona física que percibe ingresos por salarios y por prestar servicios profesionales puede acreditar el subsidio para el empleo contra el ISR de la declaración anual?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que obtiene ingresos por salarios, así como por prestar servicios de asesoría corporativa mediante el régimen de las actividades empresariales y profesionales. Aún no presento la declaración anual del contribuyente del ejercicio 2015, pues tengo duda si una persona física que, además de salarios, obtiene otros ingresos, puede aplicar contra el ISR a cargo el subsidio para el empleo que le hubiera correspondido en el ejercicio.

Lector de Villahermosa, Tabasco

¿Una persona física que percibe ingresos por salarios y por prestar servicios profesionales puede acreditar el subsidio para el empleo contra el ISR de la declaración anual?

Sí, por lo siguiente:

El artículo décimo del Decreto que establece el subsidio para el empleo estipula lo siguiente (énfasis añadido):

Décimo. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

I. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:

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Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo y la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 152 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a la fracción anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en el comprobante fiscal que para tales efectos les sea proporcionado por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 152.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Al efecto, el artículo 94, primer párrafo y fracción I, de la Ley del ISR señala lo siguiente:

94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal...

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