¿Una persona física que percibe ingresos por honorarios y desea asimilar a salarios los ingresos que recibe de uno de sus clientes, debe asimilar la totalidad de sus ingresos por honorarios?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que presta servicios de asesoría legal-corporativa conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales. En días pasados, comenzó una relación de negocios con una empresa, con la cual pretende asimilar a salarios los ingresos que percibirá de ella; cabe indicar que los honorarios no serán preponderantes. Tengo duda si por esta situación la totalidad de los ingresos por honorarios que percibe de los otros clientes también deberán asimilarse a salarios.

Lector de León, Guanajuato

Pregunta

¿Una persona física que percibe ingresos por honorarios y desea asimilar a salarios los ingresos que recibe de uno de sus clientes, debe asimilar la totalidad de sus ingresos por honorarios?

Respuesta

En nuestra opinión, no, por lo siguiente:

El artículo 94, fracciones IV y V, de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley.

Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará...

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