¿Una persona física que obtuvo en 2019 ingresos por salarios e intereses podrá disminuir de estos ingresos la pérdida fiscal que determinó en ese año por los ingresos percibidos por actividades empresariales?

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de este impuesto se convenga
además del precio por dicha ena-
jenación el pago de cantidades
adicionales al mismo por concep-
to de publicidad o cualquier otro,
que en su defecto se hubieran
tenido que realizar por parte del
enajenante, dichas erogaciones
formarán parte del valor o precio
pactado.
Tratándose de enajenaciones
se considerará que forma parte
de la contraprestación, además
de lo señalado en los párrafos
anteriores, las cantidades que se
carguen o cobren al adquirente
del bien por concepto de enva-
ses y empaques, no retornables,
necesarios para contener los
bienes que se enajenan.
Cuando la contraprestación que
reciba el contribuyente por la ena-
jenación de bienes o la prestación
de servicios no sea en dinero,
sino total o parcialmente en otros
bienes o servicios, se considerará
como valor de éstos el de merca-
do o, en su defecto, el de avalúo.
Los mismos valores se tomarán
en cuenta en caso de donación,
cuando por ella se deba pagar el
impuesto establecido en esta Ley.
En las permutas y pagos en es-
pecie, el impuesto especial sobre
producción y servicios se deberá
pagar por cada bien cuya pro-
piedad se transmita o por cada
servicio que se preste.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De las disposiciones citadas destaca
lo siguiente:
1. En el caso de la enajenación de
puros, las tasas del IEPS deben
aplicarse al valor de la enajena-
ción.
2. Al efecto, se considerará valor la
contraprestación.
3. En este sentido, en términos
generales, contraprestación es
el precio pactado, adicionado
con las cantidades que además
se carguen o cobren al adqui-
rente del bien o al prestatario del
servicio por intereses normales
o moratorios, penas convencio-
nales o cualquier otro concepto
distinto de impuestos.
Según se observa, el IVA no se in-
cluye en la contraprestación, la cual
constituye el valor que debe consi-
derarse para determinar el IEPS en
la enajenación de puros.
Por consiguiente, no debe conside-
rarse el IVA causado para determi-
nar el IEPS por la venta de puros.
¿Una persona física que
obtuvo en 2019 ingresos por
salarios e intereses podrá
disminuir de estos ingresos la
pérdida fiscal que determinó
en ese año por los ingresos
percibidos por actividades
empresariales?
Trabajo como contador indepen-
diente. Uno de mis clientes es
una persona física que percibe
ingresos por salarios e intereses,
que en 2019 obtuvo además in-
gresos por actividades empresa-
riales y concluyó en ese ejercicio
con pérdida fiscal. Al respecto,
tengo duda si la pérdida fiscal
determinada por los ingresos
por actividades empresariales se
puede disminuir de los ingresos
por salarios e intereses.
Lector de Pachuca, Hidalgo
¿Una persona física que obtuvo en
2019 ingresos por salarios e intere-
ses podrá disminuir de estos ingre-
sos la pérdida fiscal que determinó
en ese año por los ingresos percibi-
dos por actividades empresariales?
No, por lo siguiente:
El artículo 109 de la Ley del ISR,
aplicable a las personas físicas con
actividades empresariales, dispone
lo siguiente (énfasis añadido):
109. Los contribuyentes a que
se refiere esta Sección, deberán
calcular el impuesto del ejercicio
a su cargo en los términos del
artículo 152 de esta Ley. Para
estos efectos, la utilidad fiscal del
ejercicio se determinará dismi-
nuyendo de la totalidad de los
ingresos acumulables obtenidos
por las actividades empresariales
o por la prestación de servicios
profesionales, las deducciones
autorizadas en esta Sección, am-
bos correspondientes al ejercicio
de que se trate. A la utilidad fiscal
así determinada, se le disminuirá
la participación de los trabaja-
dores en las utilidades de las
empresas pagada en el ejercicio,
en los términos del artículo 123
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y, en
su caso, las pérdidas fiscales
determinadas conforme a este
artículo, pendientes de aplicar de
ejercicios anteriores; el resultado
será la utilidad gravable.
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A51
1a. quincena
julio 2020
Taller fiscal 898- 3a parte.indd 51Taller fiscal 898- 3a parte.indd 51 19/06/20 13:5219/06/20 13:52

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