¿Una persona física que obtuvo en 2019 ingresos por el arrendamiento de inmuebles podrá disminuir de estos ingresos la pérdida fiscal que determinó en ese año por los ingresos percibidos por actividades empresariales?

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se podrá disminuir conforme
al artículo 1.8. del presente
Decreto, será el que correspon-
da al monto mayor de los dos
niveles, independientemente
de que se trate del nivel que
concluyó o el que inició.
La limitante establecida en el últi-
mo párrafo del artículo 151 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta
no le será aplicable a la cantidad
a que se refiere el primer párrafo
de este artículo.
Según se observa, las personas
físicas podrán aplicar en la declara-
ción del ISR del ejercicio los pagos
por servicios de enseñanza corres-
pondientes a los tipos de educación
básico y medio superior a que se
refiere la Ley General de Educación,
efectuados por el contribuyente para
sí, para su cónyuge o para la perso-
na con quien viva en concubinato
y para sus ascendientes o descen-
dientes en línea recta, siempre que,
para el caso de 2019, el cónyuge,
concubino, ascendiente o descen-
diente de que se trate no hubiera
percibido durante ese año ingreso
en cantidad igual o superior a la que
resulte de calcular la unidad de me-
dida y actualización elevada al año
y se cumplan los requisitos referidos
en el decreto que se comenta.
Al efecto, la aplicación de colegiatu-
ras en la declaración anual del ISR
tiene un límite anual de acuerdo con
el nivel educativo; en este sentido,
y para el caso que nos ocupa, en
el nivel de primaria el límite es de
$12,900, mientras que en el nivel de
secundaria es de $19,900.
De esta manera, cuando los contribu-
yentes realicen en un mismo ejercicio
fiscal, por una misma persona, pagos
por servicios de enseñanza corres-
pondientes a dos niveles educativos
distintos, el límite anual de deduc-
ción de colegiaturas que se podrá
disminuir será el que corresponda
al monto mayor de los dos niveles,
independientemente de que se trate
del nivel que concluyó o el que inició.
En consecuencia, en este supuesto,
el límite que deberá considerarse
para efectos de la deducción de
colegiaturas en el ISR, en el caso
de una persona física que pagó
colegiaturas de primaria en el primer
semestre del año, y de secundaria
en el segundo semestre de este pe-
riodo, será el de secundaria, pues es
el monto mayor de los dos niveles.
¿Una persona física que
obtuvo en 2019 ingresos por
el arrendamiento de inmue-
bles podrá disminuir de estos
ingresos la pérdida fiscal que
determinó en ese año por los
ingresos percibidos por activi-
dades empresariales?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes es una per-
sona física que percibe ingresos
por el arrendamiento de inmue-
bles, que en 2019 optó por la
deducción opcional en el ISR
y determinó por estos ingresos
una utilidad fiscal en ese ejerci-
cio; adicionalmente, en el mismo
año obtuvo ingresos por activi-
dades empresariales y concluyó
en ese ejercicio con pérdida
fiscal. Al respecto, tengo duda si
la pérdida fiscal determinada por
los ingresos por actividades em-
presariales se puede disminuir
de la utilidad fiscal obtenida por
los ingresos por el arrendamien-
to de inmuebles.
Lector de Toluca, Edomex
Para los efectos de este artículo,
los adoptados se consideran
como descendientes en línea rec-
ta del adoptante y de los ascen-
dientes de éste.
Para determinar el área geográ-
fica del contribuyente se estará
a lo dispuesto en el artículo 151,
segundo párrafo, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Por su parte, el artículo 1.10 del De-
creto que compila diversos benefi-
cios fiscales y establece medidas de
simplificación administrativa dispone
lo siguiente (énfasis añadido):
1.10. La cantidad que se podrá
disminuir en los términos del
artículo 1.8. del presente Decreto
no excederá, por cada una de las
personas a que se refiere el cita-
do artículo, de los límites anuales
de deducción que para cada
nivel educativo corresponda, con-
forme a la siguiente tabla:
Nivel
educativo Límite anual de
deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional
técnico $17,100.00
Bachille-
rato o su
equivalente $24,500.00
Cuando los contribuyentes
realicen en un mismo ejercicio
fiscal, por una misma persona,
pagos por servicios de ense-
ñanza correspondientes a dos
niveles educativos distintos, el
límite anual de deducción que
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A63
2a. quincena
abril 2020

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