¿Una persona física que obtiene ingresos por arrendamiento de inmuebles debe gravar para el ISR la pena convencional que recibió por el incumplimiento de un contrato?

Páginas57-58
vicio en territorio nacional cuando
en el mismo se lleva a cabo, total
o parcialmente, por un residente
en el país.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
No obstante, el artículo 29, párrafos
primero y último, de la Ley del IVA
indica lo siguiente (énfasis añadido):
29. Las empresas residentes en
el país calcularán el impuesto
aplicando la tasa del 0% al valor
de la enajenación de bienes o
prestación de servicios, cuando
unos u otros se exporten.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Lo previsto en el primer párrafo de
este artículo se aplicará a los re-
sidentes en el país que presten
servicios personales indepen-
dientes que sean aprovechados
en su totalidad en el extranjero
por residentes en el extranjero
sin establecimiento en el país.
Al efecto, el artículo 61 del Regla-
mento de la Ley del IVA dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
61. Para los efectos del artículo
29, último párrafo de la Ley, se
considera que los servicios per-
sonales independientes presta-
dos por residentes en el país,
son aprovechados en el ex-
tranjero por un residente en el
extranjero sin establecimiento
en el país, cuando dichos servi-
cios sean contratados y paga-
dos por la persona residente
en el extranjero y se cumplan
los requisitos previstos en el
segundo párrafo del artículo 58
de este Reglamento.
Por su parte, el artículo 58 del Regla-
mento de la Ley del IVA establece lo
siguiente (énfasis añadido):
tes en el exterior sin estableci-
miento en el país.
4. Se considera que los servicios
personales independientes
prestados por residentes en el
país son aprovechados en el
extranjero por un residente en el
exterior sin establecimiento en el
país, cuando los servicios sean
contratados y pagados por la
persona residente en el extran-
jero, siempre que se paguen
mediante cheque nominativo
o transferencia de fondos a las
cuentas del prestador del servicio
en instituciones de crédito o ca-
sas de bolsa y el pago provenga
de cuentas de instituciones finan-
cieras ubicadas en el extranjero.
5. El aprovechamiento en el extran-
jero de servicios prestados por
personas residentes en el país,
comprende tanto los que se
presten en el territorio nacional
como los que se proporcionen
en el extranjero.
Por consiguiente, no debe gravarse
con el IVA a la tasa de 16% la pres-
tación en territorio nacional de un
servicio personal independiente que
es aprovechado en su totalidad por
un residente en el extranjero que no
tiene establecimiento permanente en
México, por lo que aplicaría la tasa
de 0%, siempre que se reúnan los
requisitos mencionados.
¿Una persona física que obtie-
ne ingresos por arrendamiento
de inmuebles debe gravar para
el ISR la pena convencional
que recibió por el incumpli-
miento de un contrato?
Me desempeño como contador
independiente. Uno de mis clien-
58. Para los efectos del artícu-
lo 29, fracción IV de la Ley, el
aprovechamiento en el extranje-
ro de servicios prestados por
personas residentes en el país,
comprende tanto los que se
presten en el territorio nacional
como los que se proporcionen
en el extranjero.
Asimismo, se entiende, entre
otros supuestos, que los servi-
cios a que se refiere la fracción
mencionada, se aprovechan
en el extranjero cuando sean
contratados y pagados por un
residente en el extranjero sin
establecimiento en el país,
siempre que se paguen me-
diante cheque nominativo o
transferencia de fondos a las
cuentas del prestador del servi-
cio en instituciones de crédito
o casas de bolsa y el pago
provenga de cuentas de institu-
ciones financieras ubicadas en
el extranjero.
De las disposiciones citadas destaca
lo siguiente:
1. Están obligadas al pago del IVA,
entre otras, las personas mora-
les que, en territorio nacional,
presten servicios independien-
tes. El impuesto se calculará
aplicando a los valores corres-
pondientes la tasa de 16%.
2. Sin embargo, las empresas
residentes en el país calcularán
el impuesto aplicando la tasa
de 0% al valor de la prestación
de servicios, cuando éstos se
exporten.
3. Lo mencionado en el punto 2
anterior aplicará a los residentes
en el país que presten servicios
personales independientes que
sean aprovechados en su totali-
dad en el extranjero por residen-
Consultas de
nuestros lectores
FISCAL FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A57
1a. quincena
marzo 2020
Taller fiscal 891- 3a parte.indd 57Taller fiscal 891- 3a parte.indd 57 18/02/20 15:2118/02/20 15:21

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR