¿Una persona física que obtiene ingresos por prestar servicios profesionales debe presentar la declaración informativa de operaciones superiores a $100,000 por un préstamo que recibió en efectivo mayor a esta cantidad?

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Por consiguiente, una persona física
que obtiene ingresos por arrenda-
miento de inmuebles destinados a
casa-habitación que no excedan de
diez unidades de medida y actua-
lización elevadas al mes, así como
por salarios, sí puede presentar de
manera trimestral los pagos provisio-
nales del ISR y los pagos del IVA.
¿Una persona física que
obtiene ingresos por pres-
tar servicios profesionales
debe presentar la declaración
informativa de operaciones
superiores a $100,000 por un
préstamo que recibió en efecti-
vo mayor a esta cantidad?
Me desempeño como conta-
dor independiente. Uno de mis
clientes es una persona física
que percibe ingresos por prestar
servicios profesionales. En enero
pasado, dicha persona recibió de
un amigo un préstamo en efecti-
vo, el cual ascendió a $120,000.
Al respecto, tengo duda si esta
persona debe presentar por ese
mes la declaración informativa de
operaciones en efectivo superio-
res a $100,000 que establece la
Ley del ISR.
Lector de Pachuca, Hidalgo
sea superior a cien mil pesos.
Las referidas reglas de carácter
general podrán establecer su-
puestos en los que no sea nece-
sario presentar la información a
que se refiere esta fracción.
La información a que se refiere
esta fracción estará a disposición
de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público en los términos
del artículo 69 del Código Fiscal
de la Federación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De esta manera, las personas físicas
con ingresos por prestar servicios
profesionales deben informar a las
autoridades tributarias, a más tardar
el día 17 del mes inmediato posterior
a aquel en el que se realice la ope-
ración, de las “contraprestaciones”
recibidas en efectivo, en moneda
nacional, así como en piezas de oro
o de plata, cuyo monto sea superior
a $100,000.
Al respecto, el Diccionario de la
Lengua Española de la Real Acade-
mia define contraprestación como
la “prestación que debe una parte
contratante por razón de la que ha
recibido o debe recibir de la otra”.
En este sentido, en nuestra opinión,
un préstamo debe considerarse una
contraprestación recibida, pues es
una prestación que debe una parte
contratante por razón de la que ha
recibido o debe recibir de la otra.
En consecuencia, una persona física
que obtiene ingresos por prestar
servicios profesionales, en nuestra
opinión, sí debe presentar la decla-
ración informativa de operaciones
superiores a $100,000 por un présta-
mo que recibió en efectivo mayor a
esta cantidad.
No obstante, esperamos que las
autoridades aclaren esta situación.
En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:
El artículo 110, fracción VII, de la
Ley del ISR, aplicable a las perso-
nas físicas con ingresos por prestar
servicios profesionales, establece lo
siguiente (énfasis añadido):
110. Los contribuyentes personas
físicas sujetos al régimen estable-
cido en esta Sección, además de
las obligaciones establecidas en
otros artículos de esta Ley y en
las demás disposiciones fiscales,
tendrán las siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Presentar y mantener a
disposición de las autoridades
fiscales la información a que se
refieren las fracciones VI y XV
del artículo 76 de esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En este sentido, el artículo 76, frac-
ción XV, de la Ley del ISR dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
76. Los contribuyentes que ob-
tengan ingresos de los señalados
en este Título, además de las obli-
gaciones establecidas en otros
artículos de esta Ley, tendrán las
siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XV. Informar a las autoridades
fiscales, a través de los medios
y formatos electrónicos que
señale el Servicio de Administra-
ción Tributaria mediante reglas
de carácter general, a más
tardar el día 17 del mes inme-
diato posterior a aquél en el que
se realice la operación, de las
contraprestaciones recibidas en
efectivo en moneda nacional o
extranjera, así como en piezas
de oro o de plata, cuyo monto
¿Una persona física que obtiene
ingresos por prestar servicios pro-
fesionales debe presentar la decla-
ración informativa de operaciones
superiores a $100,000 por un présta-
mo que recibió en efectivo mayor a
esta cantidad?
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febrero 2020
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