¿Una persona física que obtiene ingresos por arrendamiento de inmuebles puede deducir en el ISR los pagos que hará por el servicio de telefonía fija que proporcionará al arrendatario del inmueble?

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¿Una persona física que obtiene
ingresos por arrendamiento de
inmuebles puede deducir en
el ISR los pagos que hará por
el servicio de telefonía fija que
proporcionará al arrendatario del
inmueble?
su uso o goce temporal, el monto
de los impuestos retenidos, así
como de los impuestos traslada-
dos, desglosando cada una de las
tasas del impuesto correspondien-
te; o bien, se adjunte al compro-
bante emitido por el residente en
el extranjero sin establecimiento
permanente en México, el CFDI
que emita el contribuyente por las
retenciones de las contribuciones
que efectuó a dicho residente en
el extranjero.
Lo dispuesto en la presente
regla, tratándose de la enaje-
nación de bienes o del otor-
gamiento de su uso o goce
temporal, sólo será aplicable
cuando dichos actos o activida-
des sean efectuados en terri-
torio nacional de conformidad
con la Ley del IVA.
De las disposiciones citadas
destaca lo siguiente:
1. Las deducciones autoriza-
das en el ISR deberán estar
amparadas con un compro-
bante fiscal.
2. Al respecto, las cantidades
amparadas en los com-
probantes fiscales que no
reúnan algún requisito de
los establecidos en el CFF, o
cuando los datos contenidos
en los mismos se plasmen
en forma distinta a lo señala-
do por las disposiciones tri-
butarias, no podrán deducir-
se o acreditarse fiscalmente.
3. Sin embargo, la regla
2.7.1.16 de la RMF para 2019
indica que los contribuyen-
tes que pretendan deducir
o acreditar fiscalmente con
base en comprobantes
emitidos por residentes en el
extranjero sin establecimiento
permanente en México, po-
drán utilizar los comproban-
tes siempre que contengan
los requisitos referidos en
dicha regla y, en el supuesto
de la enajenación de bienes
o del otorgamiento de su uso
o goce temporal, lo estable-
cido en la misma sólo será
aplicable cuando los actos
o actividades se lleven a
cabo en territorio nacional de
acuerdo con la Ley del IVA.
Dado que la deducción que pre-
tende aplicar la empresa en el ISR
se refiere al arrendamiento de una
camioneta, y este gasto se llevó a
cabo fuera del territorio nacional,
no es posible deducirlo con base
en el comprobante expedido por
el residente en el extranjero, aun
cuando el comprobante reúna los
requisitos que consigna la regla
2.7.1.16 de la RMF para 2019.
¿Una persona física que obtie-
ne ingresos por arrendamiento
de inmuebles puede deducir
en el ISR los pagos que hará
por el servicio de telefonía fija
que proporcionará al arrenda-
tario del inmueble?
Trabajo como contador indepen-
diente. Uno de mis clientes es una
persona física que percibe ingresos
por arrendamiento de inmuebles.
Conforme a uno de los contratos,
mi cliente se obliga a realizar los
pagos por el servicio de telefonía fija
que proporcionará al arrendatario
del inmueble. Tengo duda si estos
pagos pueden deducirse para el
ISR, pues un colega me comentó
que ello no procede.
Lector de Aguascalientes,
Aguascalientes
No, por lo siguiente:
aplicable a las personas físicas
con ingresos por el arrenda-
miento de inmuebles, dispone lo
siguiente:
115. Las personas que obtengan in-
gresos por los conceptos a que se
refiere este Capítulo, podrán efec-
tuar las siguientes deducciones:
I. Los pagos efectuados por el
impuesto predial correspondien-
te al año de calendario sobre
dichos inmuebles, así como por
las contribuciones locales de
mejoras, de planificación o de
cooperación para obras públicas
que afecten a los mismos y, en su
caso, el impuesto local pagado
sobre los ingresos por otorgar el
uso o goce temporal de bienes
inmuebles.
II. Los gastos de mantenimiento
que no impliquen adiciones o
mejoras al bien de que se trate y
por consumo de agua, siempre
que no los paguen quienes usen
o gocen del inmueble.
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A50
2a. quincena
octubre 2019
Taller fiscal 882- 3a parte.indd 50 04/10/19 13:45

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