¿Una persona física que obtiene ingresos por arrendamiento de inmuebles puede deducir en el ISR los pagos que hará por el servicio de Internet que proporcionará al arrendatario del inmueble?

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En consecuencia, en el supuesto
que nos ocupa, la persona moral
que recibió el préstamo de la institu-
ción bancaria residente en el extran-
jero no estará obligada a presentar
la información sobre su situación
fiscal por este caso (podrá optar por
no hacerlo), pues el préstamo que
recibió no excedió de $100’000,000.
¿Una persona física que obtie-
ne ingresos por arrendamiento
de inmuebles puede deducir
en el ISR los pagos que hará
por el servicio de Internet que
proporcionará al arrendatario
del inmueble?
Trabajo como contador indepen-
diente. Uno de mis clientes es
una persona física que percibe
ingresos por arrendamiento de
inmuebles. Conforme a uno
de los contratos, mi cliente se
obliga a realizar los pagos por el
servicio de Internet que pro-
porcionará al arrendatario del
inmueble. Tengo duda si estos
pagos pueden deducirse para el
ISR, pues un colega me comen-
tó que ello no procede.
Lector de Pachuca, Hidalgo
No, por lo siguiente:
El artículo 115 de la Ley del ISR,
aplicable a las personas físicas
con ingresos por el arrenda-
miento de inmuebles, dispone lo
siguiente:
115. Las personas que obtengan in-
gresos por los conceptos a que se
refiere este Capítulo, podrán efec-
tuar las siguientes deducciones:
I. Los pagos efectuados por el
impuesto predial correspondiente
al año de calendario sobre dichos
inmuebles, así como por las con-
tribuciones locales de mejoras,
de planificación o de cooperación
para obras públicas que afecten
a los mismos y, en su caso, el
impuesto local pagado sobre los
ingresos por otorgar el uso o goce
temporal de bienes inmuebles.
II. Los gastos de mantenimiento
que no impliquen adiciones o
mejoras al bien de que se trate y
por consumo de agua, siempre
que no los paguen quienes usen
o gocen del inmueble.
III. Los intereses reales pagados
por préstamos utilizados para la
compra, construcción o mejoras
de los bienes inmuebles, siempre
y cuando obtenga el compro-
bante fiscal correspondiente. Se
considera interés real el monto en
que dichos intereses excedan del
ajuste anual por inflación. Para de-
terminar el interés real se aplicará
en lo conducente lo dispuesto en
el artículo 134 de esta Ley.
IV. Los salarios, comisiones y
honorarios pagados, así como los
impuestos, cuotas o contribucio-
nes que conforme a esta Ley les
corresponda cubrir sobre dichos
salarios, efectivamente pagados.
V. El importe de las primas de
seguros que amparen los bienes
respectivos.
VI. Las inversiones en construc-
ciones, incluyendo adiciones y
mejoras.
Los contribuyentes que otorguen
el uso o goce temporal de bie-
nes inmuebles podrán optar por
deducir el 35% de los ingresos a
que se refiere este Capítulo, en
substitución de las deducciones a
que este artículo se refiere. Quie-
nes ejercen esta opción podrán
deducir, además, el monto de las
erogaciones por concepto del
impuesto predial de dichos inmue-
bles correspondiente al año de
calendario o al periodo durante el
cual se obtuvieron los ingresos en
el ejercicio según corresponda.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, el artículo
115 de la Ley del ISR enumera
de manera limitativa las deduc-
ciones que pueden efectuar
en este impuesto las personas
físicas que obtienen ingresos por
arrendamiento de inmuebles,
por lo que estos contribuyentes
no pueden aplicar otras deduc-
ciones más que las menciona-
das en esta disposición.
Por consiguiente, una persona
física con ingresos por arrenda-
miento de inmuebles no puede
deducir para efectos del ISR los
pagos por el servicio de Internet
que proporcionen al arrendatario
del inmueble.
No obstante, conviene desta-
car que dichos contribuyentes
pueden aplicar la deducción
opcional de 35% de los ingresos
recibidos, además del impuesto
predial, en sustitución de las
deducciones que consigna el
¿Una persona física que obtiene
ingresos por arrendamiento de in-
muebles puede deducir en el ISR
los pagos que hará por el servicio
de Internet que proporcionará al
arrendatario del inmueble?
FISCAL
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A49
2a. quincena
agosto 2019
Taller fiscal 878- 3a parte.indd 49 05/08/19 14:45

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