¿Una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de inmuebles puede deducir en el ISR las comisiones bancarias pagadas?

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que percibió de una persona moral
residente en México, pero sí está
obligada a acumular los recibidos
de una persona moral residente en
el extranjero, pues la Ley del ISR no
los exime de su acumulación.
¿Una persona física que
obtiene ingresos por el arren-
damiento de inmuebles puede
deducir en el ISR las comisio-
nes bancarias pagadas?
Me desempeño como contador
independiente. Uno de mis clien-
tes es una persona física que
percibe ingresos por el arrenda-
miento de inmuebles, los cuales
se destinan como oficinas y
locales comerciales de diversas
empresas. Dicha persona realiza
los pagos por mantenimiento de
los bienes y otros gastos mayo-
res a $2,000 mediante cheque o
transferencias bancarias, pues
así lo establece el artículo 147,
fracción IV, de la Ley del ISR. Al
respecto, la institución banca-
ria en la que se tiene la cuenta
cobra diversas comisiones al
cliente, ya sea por operaciones
por Internet o la comisión anual,
entre otras. Tengo duda si las
comisiones son deducibles para
el ISR, ya que no encuentro un
fundamento que lo permita, pero
si la ley de la materia obliga al
contribuyente a tener una cuenta
bancaria, entiendo que debe
permitir la deducción de las
comisiones.
Lector de Hermosillo, Sonora
¿Una persona física que obtiene
ingresos por el arrendamiento de
inmuebles puede deducir en el ISR
las comisiones bancarias pagadas?
No, por lo siguiente:
El artículo 115 de la Ley del ISR
dispone lo siguiente:
115. Las personas que obtengan
ingresos por los conceptos a que
se refiere este Capítulo, podrán
efectuar las siguientes deduccio-
nes:
I. Los pagos efectuados por el
impuesto predial correspondien-
te al año de calendario sobre
dichos inmuebles, así como por
las contribuciones locales de
mejoras, de planificación o de
cooperación para obras públicas
que afecten a los mismos y, en su
caso, el impuesto local pagado
sobre los ingresos por otorgar el
uso o goce temporal de bienes
inmuebles.
II. Los gastos de mantenimiento
que no impliquen adiciones o
mejoras al bien de que se trate y
por consumo de agua, siempre
que no los paguen quienes usen
o gocen del inmueble.
III. Los intereses reales pagados
por préstamos utilizados para la
compra, construcción o mejo-
ras de los bienes inmuebles. Se
considera interés real el monto
en que dichos intereses excedan
del ajuste anual por inflación.
Para determinar el interés real
se aplicará en lo conducente lo
dispuesto en el artículo 134 de
esta Ley.
IV. Los salarios, comisiones y
honorarios pagados, así como
los impuestos, cuotas o contribu-
ciones que conforme a la Ley les
corresponda cubrir sobre dichos
salarios, efectivamente pagados.
V. El importe de las primas de
seguros que amparen los bienes
respectivos.
VI. Las inversiones en construc-
ciones, incluyendo adiciones y
mejoras.
Los contribuyentes que otorguen
el uso o goce temporal de bienes
inmuebles podrán optar por
deducir el 35% de los ingresos a
que se refiere este Capítulo, en
substitución de las deducciones
a que este artículo se refiere.
Quienes ejercen esta opción po-
drán deducir, además, el monto
de las erogaciones por concepto
del impuesto predial de dichos
inmuebles correspondiente al
año de calendario o al periodo
durante el cual se obtuvieron los
ingresos en el ejercicio según
corresponda.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se aprecia, el artículo 115 de
la Ley del ISR consigna de mane-
ra limitativa las deducciones que
pueden realizar en este impuesto
las personas físicas que obtienen
ingresos por arrendamiento de
inmuebles, por lo que estos contri-
buyentes no pueden aplicar otras
deducciones que las mencionadas
en dicho artículo. En este sentido,
las personas físicas con ingresos
por arrendamiento de inmuebles no
podrían deducir en el ISR las comi-
siones bancarias pagadas.
No obstante, como lo establece el
artículo 147, fracción IV, de la Ley
del ISR, las personas físicas con
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A42
1a. quincena
julio 2019
Taller fiscal 875- 3a parte.indd 42 17/06/19 14:49

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