¿Una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de inmuebles puede deducir en el ISR la renta de un automóvil?

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En este sentido, cuando los
derechos de autor son pagados
por un residente en territorio
nacional se considera que la
fuente de riqueza para el autor
se ubica en México y, por tanto,
los mismos están gravados por
el ISR a la tasa de 25%, si se
trata de regalías distintas al uso
o goce temporal de carros de
ferrocarril; en este caso, quienes
hagan los pagos están obliga-
dos a efectuar la retención que
corresponda.
Conviene indicar que en el caso
de residentes en Estados Uni-
dos, el artículo 12 del Convenio
entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno
de los Estados Unidos de Amé-
rica para Evitar la Doble Imposi-
ción e Impedir la Evasión Fiscal
en Materia de Impuestos sobre
la Renta señala que el impuesto
exigido no excederá de 10% del
importe bruto de las regalías.
Por tanto, en nuestra opinión, la
retención que haga la persona
moral residente en México al
residente en Estados Unidos por
el pago de las regalías deberá
ser de 10% del importe bruto de
las mismas.
¿Una persona física que
obtiene ingresos por el arren-
damiento de inmuebles puede
deducir en el ISR la renta de
un automóvil?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes es una
persona física que percibe
ingresos por el arrendamiento
de inmuebles, los cuales se
destinan como oficinas y locales
comerciales de diversas em-
¿Se debe retener ISR a una
persona física residente en el
extranjero por los pagos de
derechos de autor que se le
efectúen?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 15-B, primer párrafo,
del CFF dispone lo siguiente (én-
fasis añadido):
15-B. Se consideran regalías,
entre otros, los pagos de cual-
quier clase por el uso o goce
temporal de patentes, certifi-
cados de invención o mejora,
marcas de fábrica, nombres
comerciales, derechos de
autor sobre obras literarias,
artísticas o científicas, inclui-
das las películas cinemato-
gráficas y grabaciones para
radio o televisión, así como
de dibujos o modelos, planos,
fórmulas, o procedimientos y
equipos industriales, comer-
ciales o científicos, así como
las cantidades pagadas por
transferencia de tecnología o
informaciones relativas a expe-
riencias industriales, comercia-
les o científicas, u otro derecho
o propiedad similar.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 167 de
la Ley del ISR indica lo siguiente
(énfasis añadido):
167. Tratándose de ingresos
por regalías, por asistencia
técnica o por publicidad, se
considerará que la fuente de
riqueza se encuentra en territo-
rio nacional cuando los bienes
o derechos por los cuales se
pagan las regalías o la asis-
tencia técnica, se aprovechen
en México, o cuando se pa-
guen las regalías, la asistencia
técnica o la publicidad, por un
residente en territorio nacional
o por un residente en el ex-
tranjero con establecimiento
permanente en el país.
El impuesto se calculará apli-
cando al ingreso que obtenga
el contribuyente, sin deducción
alguna, la tasa que en cada caso
se menciona:
I. Regalías por el uso o goce tem-
poral de carros de ferrocarril 5%.
II. Regalías distintas de las
comprendidas en la fracción l,
así como por asistencia técnica
25%.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las personas que deban hacer
pagos por los conceptos indica-
dos en este artículo están obliga-
das a efectuar la retención que
corresponda.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se aprecia, se conside-
ran regalías los derechos de
autor sobre obras literarias,
artísticas o científicas, incluidas
las películas cinematográficas
y grabaciones para radio o
televisión, así como de dibujos
o modelos, planos, fórmulas,
o procedimientos y equipos
industriales, comerciales o
científicos.
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A49
2a. quincena
junio 2019
Taller fiscal 874- 3a parte.indd 49 03/06/19 13:42

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