¿Una persona física que obtiene ingresos por prestar servicios profesionales debe presentar la declaración informativa de operaciones superiores a $100,000 por una herencia que recibió en efectivo mayor a esta cantidad?

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reglas también se establecerán
los plazos para la presentación
del aviso mencionado.
Lo dispuesto en el presente inci-
so no será aplicable tratándose
de los impuestos que se causen
con motivo de la importación ni
aquéllos que tengan un fin espe-
cífico.
b) Tratándose del impuesto al
valor agregado, cuando en la
declaración de pago resulte
saldo a favor, el contribuyente
únicamente podrá acreditarlo
contra el impuesto a su cargo
que le corresponda en los me-
ses siguientes hasta agotarlo o
solicitar su devolución. Cuando
se solicite la devolución deberá
ser sobre el total del saldo a favor.
Los saldos cuya devolución se
solicite no podrán acreditarse en
declaraciones posteriores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De la disposición citada destaca lo
siguiente:
1. En 2019, los contribuyentes
obligados a pagar mediante
declaración únicamente podrán
optar por compensar las canti-
dades que tengan a favor contra
las que estén obligados a pagar
por adeudo propio, siempre
que ambas deriven de un mis-
mo impuesto, incluyendo sus
accesorios. En este sentido, no
se permite la compensación de
saldos a favor de un impuesto
contra cantidades a cargo que
deriven de un impuesto diferente
o por retención a terceros.
2. En 2019, los saldos a favor de
IVA únicamente se podrán acre-
ditar contra el impuesto a cargo
que corresponda en los meses
siguientes, hasta agotarlo, o
solicitar su devolución; esto es,
no se permite la compensación
de los saldos a favor del IVA.
No obstante, la regla 2.3.19 de la
RMF para 2019 establece lo siguien-
te (énfasis añadido):
2.3.19. Para los efectos del
artículo 25, fracción VI de la Ley
de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2019,
en relación con los artículos 23,
primer párrafo del CFF y 6o.,
primer y segundo párrafos de la
Ley del IVA, los contribuyentes
obligados a pagar mediante
declaración, que tengan canti-
dades a su favor generadas al
31 de diciembre de 2018 y sean
declaradas de conformidad con
las disposiciones fiscales, que
no se hubieran compensado
o solicitado su devolución,
podrán optar por compensar di-
chas cantidades contra las que
estén obligados a pagar por
adeudo propio, siempre que
deriven de impuestos federales
distintos de los que causen con
motivo de la importación, los
administre la misma autoridad
y no tengan destino específico,
incluyendo sus accesorios. Al
efecto bastará que efectúen la
compensación de dichas can-
tidades actualizadas, conforme
a lo previsto en el artículo 17-A
del CFF, desde el mes en que se
realizó el pago de lo indebido o
se presentó la declaración que
contenga el saldo a favor, hasta
aquel en que la compensación
se realice. Los contribuyentes
que apliquen lo dispuesto en la
presente regla deberán presentar
el aviso a que se refiere el artículo
23, primer párrafo del CFF, en
los términos previstos en la regla
2.3.10., sin que le sea aplicable
la facilidad contenida en la regla
2.3.13.
Según se observa, la regla citada
permite que los contribuyentes
obligados a pagar mediante declara-
ción, que tengan cantidades a favor
generadas al 31 de diciembre de
2018 y sean declaradas de acuer-
do con las disposiciones fiscales,
que no se hubieran compensado
o solicitado su devolución, puedan
optar por compensar dichas cantida-
des contra las que estén obligados
a pagar por adeudo propio, siempre
que deriven de impuestos federales
distintos de los que causen con mo-
tivo de la importación, los administre
la misma autoridad y no tengan
destino específico, incluyendo sus
accesorios; sin embargo, tampoco
permite la compensación de canti-
dades a favor contra cantidades que
se esté obligado a pagar por reten-
ción a terceros.
En este sentido, en el caso que nos
ocupa, los saldos a favor de IVA ge-
nerados al 31 de diciembre de 2018
no se pueden compensar contra las
cantidades que se esté obligado a
pagar por retención a terceros.
Por consiguiente, no puede com-
pensarse un saldo a favor de IVA de
diciembre de 2018 contra las reten-
ciones del ISR de marzo de 2019.
¿Una persona física que
obtiene ingresos por pres-
tar servicios profesionales
debe presentar la declaración
informativa de operaciones
superiores a $100,000 por una
herencia que recibió en efecti-
vo mayor a esta cantidad?
Me desempeño como conta-
dor independiente. Uno de mis
clientes es una persona física
que percibe ingresos por prestar
servicios profesionales. En
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A52
1a. quincena
abril 2019

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