¿Una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de inmuebles debe presentar la declaración informativa de operaciones superiores a $100,000 por un donativo que recibió en efectivo mayor a esta cantidad?

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Servicio de Administración Tribu-
taria deberá publicar, mediante
reglas de carácter general, las
poblaciones o zonas rurales que
carecen de servicios financieros,
liberando a los contribuyentes
del Régimen de Incorporación
Fiscal de la obligación de pagar
las erogaciones a través de los
medios establecidos en el primer
párrafo de esta fracción cuando
se encuentren dados de alta en
las citadas poblaciones o zonas
rurales.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, la regla 3.13.2 de
la RMF para 2018-2019 señala lo
siguiente (énfasis añadido):
3.13.2. Para los efectos de los
artículos 111, quinto párrafo y
112, fracción V en relación con
el artículo 27, fracción III, segun-
do párrafo de la Ley del ISR, los
contribuyentes que tributen en
el Título IV, Capítulo II, Sección II
de la citada Ley, podrán efec-
tuar la deducción de las ero-
gaciones pagadas en efectivo
cuyo monto sea igual o inferior
a $2,000.00 (dos mil pesos
00/100 M.N.), por la adquisición
de combustible para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres
que utilicen para realizar su
actividad, siempre que dichas
operaciones estén amparadas
con el CFDI correspondiente,
por cada adquisición realizada.
De acuerdo con lo anterior:
1. Los contribuyentes del RIF
deben efectuar el pago de las
erogaciones relativas a sus com-
pras e inversiones, cuyo importe
sea superior a $5,000, mediante
transferencia electrónica de
fondos desde cuentas abiertas
a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el
sistema financiero y las entida-
des que para tal efecto autorice
el Banco de México; cheque
nominativo de la cuenta del
contribuyente, tarjeta de crédito,
débito, de servicios, o de los
monederos electrónicos autori-
zados por el SAT.
2. En el caso de la adquisición de
combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres,
el pago deberá hacerse en la
forma señalada en el punto ante-
rior, aunque la contraprestación
de las adquisiciones no exceda
de $5,000.
3. No obstante lo anterior, podrán
efectuar la deducción de las ero-
gaciones pagadas en efectivo
cuyo monto sea igual o inferior
a $2,000, por la adquisición
de combustible para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres
que utilicen para realizar su ac-
tividad, siempre que las opera-
ciones estén amparadas con el
CFDI correspondiente, por cada
adquisición efectuada.
En consecuencia, los contribuyentes
del RIF sí pueden pagar la adquisi-
ción de gas natural en efectivo hasta
por un monto de $2,000, siempre
que esté amparada con el CFDI co-
rrespondiente, por cada adquisición
realizada.
¿Una persona física que
obtiene ingresos por el arren-
damiento de inmuebles debe
presentar la declaración
informativa de operaciones
superiores a $100,000 por un
donativo que recibió en efecti-
vo mayor a esta cantidad?
Trabajo como contador inde-
pendiente. Uno de mis clien-
tes es una persona física que
percibe ingresos por el arren-
damiento de inmuebles. En
enero último, el contribuyente
recibió un donativo en efectivo
de su papá, el cual ascendió
a $161,000. Tengo duda si el
contribuyente debe presentar
por ese mes la declaración
informativa de operaciones en
efectivo superiores a $100,000
que establece la Ley del ISR.
Lector de Atizapán de Zaragoza,
Edomex
¿Una persona física que obtiene
ingresos por el arrendamiento de
inmuebles debe presentar la decla-
ración informativa de operaciones
superiores a $100,000 por un dona-
tivo que recibió en efectivo mayor a
esta cantidad?
En nuestra opinión, no, por lo si-
guiente:
de la Ley del ISR estipula lo siguien-
te:
93. No se pagará el impuesto
sobre la renta por la obtención de
los siguientes ingresos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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A40
1a. quincena
febrero 2019
Taller fiscal 865- 3a parte.indd 40 18/01/19 14:33

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