¿Una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de inmuebles puede deducir en el ISR la adquisición de un lote de muebles de oficina?

Páginas51-52

Page 51

Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de inmuebles, los cuales se destinan como oficinas y locales comerciales de diversas empresas. Para llevar el control de sus actividades y administrar sus cuentas de cheques, contrató una secretaria y adquirió un lote de muebles de oficina. Tengo duda si esta inversión puede deducirse para el ISR, pues un colega me comentó que la misma no procede.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Una persona física que obtiene

Page 52

ingresos por el arrendamiento de inmuebles puede deducir en el ISR la adquisición de un lote de muebles de oficina?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 115 de la Ley del ISR señala lo siguiente:

115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 134 de esta Ley.

IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.

V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR