¿Una persona física que no está obligada a presentar la declaración anual del ISR, debe presentarla si obtuvo una herencia que ascendió a $750,000?

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Trabajo como contador independiente. Uno de mis clientes me comentó que una de sus hermanas no está obligada a presentar la declaración anual del ISR por el ejercicio de 2016, pues no obtuvo ingresos gravados por el impuesto, aunque obtuvo en ese año una herencia que ascendió a $750,000. La declaración no se ha presentado; sin embargo, un amigo de mi cliente le aseguró que aun cuando no está obligada a presentar la declaración, sí debe hacerlo para informar el importe del ingreso mencionado, ya que excedió de $500,000. Ignoro si es verdad.

Lector de Veracruz, Veracruz

¿Una persona física que no está obligada a presentar la declaración anual del ISR, debe presentarla si obtuvo una herencia que ascendió a $750,000?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 150, primer y tercer párrafos, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

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En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

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Por su parte, el artículo 93 de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

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XXII. Los que se reciban por herencia o legado.

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Las exenciones previstas en las fracciones XVII, XIX inciso a) y XXII de este artículo, no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 150 de esta Ley, estando obligado a ello.

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