¿Una persona física que no está obligada a presentar la declaración anual del ISR, debe presentarla si obtuvo ingresos exentos por la enajenación de su casa-habitación que ascendieron a $650,000?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes me comentó que una de sus hermanas no está obligada a presentar declaración anual del ISR por el ejercicio de 2015, pues no obtuvo ingresos gravados por el impuesto, pero me indicó que sí

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obtuvo ingresos por la enajenación de su casa-habitación, los cuales ascendieron a $650,000. Un amigo de mi cliente le aseguró que aunque no está obligada a presentar la declaración, sí debe presentarla para informar el importe de los ingresos referidos, ya que excedieron de $500,000. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Monterrey, Nuevo León

¿Una persona física que no está obligada a presentar la declaración anual del ISR, debe presentarla si obtuvo ingresos exentos por la enajenación de su casahabitación que ascendieron a $650,000?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 150, primer y tercer párrafos, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 93 de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. Los derivados de la enajenación de:

  1. La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se forma-lice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la...

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