¿Una persona física mexicana que vivirá en Argentina y que percibirá ingresos en México por el arrendamiento de una nave comercial ubicada en este país y por salarios en aquel país, se considerará residente para efectos fiscales en México y, por tanto, estará obligada al pago del ISR en territorio nacional?

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la opción al presentar la decla-
ración anual del ejercicio al que
correspondan.
De las disposiciones citadas destaca
lo siguiente:
1. Los contribuyentes que otor-
guen el uso o goce temporal de
bienes inmuebles podrán optar
por deducir el 35% de los ingre-
sos percibidos, en sustitución de
las deducciones que menciona
la Ley del ISR.
2. Quienes ejerzan la deducción
opcional podrán deducir, ade-
más, el monto de las erogacio-
nes por concepto del impuesto
predial de dichos inmuebles
correspondiente al año de calen-
dario durante el cual se obtuvie-
ron los ingresos en el ejercicio.
3. Asimismo, quienes ejerzan la de-
ducción opcional lo deberán ha-
cer por todos los inmuebles por
los que otorguen el uso o goce
temporal, incluso por aquellos
en los que tengan el carácter de
copropietarios, a más tardar en
la fecha en la que se presente
la primera declaración provisio-
nal que corresponda al año de
calendario de que se trate, y una
vez ejercida no podrá variarse
en los pagos provisionales de
ese año, y se podrá cambiar la
opción al presentar la declara-
ción anual del ejercicio al que
correspondan.
Según se observa, quienes hubieran
aplicado la deducción opcional de
35% sobre los ingresos percibidos
en los pagos provisionales del ISR,
lo deberán hacer por todos los in-
muebles por los que otorguen el uso
o goce temporal, y una vez ejercida
no podrá variarse en los pagos pro-
visionales de ese año.
Por consiguiente, una persona física
con ingresos por el arrendamien-
to de inmuebles no puede aplicar
para el pago provisional del ISR de
diciembre de 2019 la deducción op-
cional por un inmueble, y para otros,
aplicar las deducciones autorizadas.
¿Una persona física mexicana
que vivirá en Argentina y que
percibirá ingresos en México
por el arrendamiento de una
nave comercial ubicada en
este país y por salarios en
aquel país, se considerará
residente para efectos fiscales
en México y, por tanto, estará
obligada al pago del ISR en
territorio nacional?
Me desempeño como contador
independiente. Uno de mis clien-
tes es una persona física que tie-
ne su casa-habitación en México
y obtiene ingresos por el arren-
damiento de una nave comercial
ubicada en territorio nacional,
por lo que actualmente paga el
ISR en el país. Recientemente me
comentó que en febrero próximo
comenzará a vivir en Argentina, y
sus ingresos serán por el arren-
damiento del bien referido, pero
además por salarios que perci-
birá en aquel país. Me preguntó
si en este caso deberá seguir
pagando el ISR en México.
Lector de Guadalajara, Jalisco
ubicada en este país y por salarios en
aquel país, se considerará residente
para efectos fiscales en México y, por
tanto, estará obligada al pago del ISR
en territorio nacional?
¿Una persona física mexicana que
vivirá en Argentina y que percibirá
ingresos en México por el arren-
damiento de una nave comercial
Sí, si en México se ubica su centro
de intereses vitales, es decir, si los
ingresos que percibe provenientes
de este país son superiores al 50%
del total de los que recibe en el año
de calendario; por lo siguiente:
El artículo 9o. del CFF dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
9o. Se consideran residentes
en territorio nacional:
I. A las siguientes personas
físicas:
a) Las que hayan establecido
su casa habitación en México.
Cuando las personas físicas
de que se trate también tengan
casa habitación en otro país,
se considerarán residentes en
México, si en territorio nacional
se encuentra su centro de inte-
reses vitales. Para estos efectos,
se considerará que el centro de
intereses vitales está en territo-
rio nacional cuando, entre otros
casos, se ubiquen en cualquiera
de los siguientes supuestos:
1. Cuando más del 50% de los
ingresos totales que obtenga
la persona física en el año de
calendario tengan fuente de
riqueza en México.
2. Cuando en el país tengan el
centro principal de sus activida-
des profesionales.
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A71
2a. quincena
enero 2020

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