¿Una persona física mexicana que vivirá en Panamá y que percibirá ingresos exclusivamente por el arrendamiento de una bodega ubicada en México, se podrá considerar residente para efectos fiscales en este último país y, por tanto, estará obligada al pago del ISR en México?

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Aspectos sobresalientes del estímulo Personas que lo pueden aplicar
la adquisición del diésel, por el número de litros de diésel ad-
quiridos y que se señala en forma expresa y por separado en
el comprobante respectivo.
Los contribuyentes que utilicen diésel en las actividades agro-
pecuarias o silvícolas podrán acreditar un monto equivalente a
la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición
del diésel en las estaciones de servicio y que conste en el
comprobante correspondiente, incluido el IVA, por el factor de
0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto anteriormente.
Este estímulo no podrá ser acumulable con ningún otro estí-
mulo fiscal establecido en la LIF para 2017.
Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empre-
sariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad
puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo
final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible
en maquinaria en general, excepto vehículos. Lo anterior, de
acuerdo con el artículo 16, numeral A, fracciones I y II, de la
LIF para 2017.
Devolución del IEPS causado por la adquisición de diésel para consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas
Los contribuyentes dedicados a actividades agropecuarias
o silvícolas que adquieran diésel para su consumo final, y
siempre que se utilice exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos, podrán solicitar
la devolución del IEPS que tuvieran derecho a acreditar en
términos de la fracción II del artículo 16 de la LIF para 2017,
en lugar de efectuar el acreditamiento. La devolución corres-
pondiente debió ser solicitada trimestralmente en abril, julio
y octubre de 2017 y en enero de 2018, sin que en ningún
caso excediera de los importes indicados en la fracción III del
artículo 16 de la LIF para 2017.
El derecho a la devolución del IEPS tendrá vigencia de un
año, contado a partir de la fecha en que se hubiera efectuado
la adquisición del diésel, en el entendido de que quien no
solicite oportunamente la devolución, perderá el derecho a
hacerlo después de ese año.
Este estímulo no podrá ser acumulable con ningún otro estí-
mulo fiscal indicado en la LIF para 2017.
1. Personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato
anterior no hayan excedido de 20 veces la UMA elevada
al año.
2. Personas morales cuyos ingresos en el ejercicio inme-
diato anterior no hubieran excedido de 20 veces la UMA
elevada al año por cada uno de los socios o asociados,
sin exceder de 200 veces la UMA.
Este beneficio no aplicará a quienes utilicen el diésel en
bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a
través de carreteras o caminos.
Lo anterior, de acuerdo con el artículo 16, numeral A, fracción
III, de la LIF para 2017.
Conclusión
Las personas morales que tributen de acuerdo con el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y
pesqueras deberán presentar la declaración del ejercicio en el formulario electrónico 25 “Declaración del ejerci-
cio. Personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”, contenido en el
Programa para presentación de declaraciones anuales para personas morales 2017.
Por lo que respecta a la determinación del ISR del ejercicio de estos contribuyentes, se deberá atender a la ley re-
lativa a tal impuesto, a la LIF para 2017, a las reglas de la RFA para 2017 y a la RMF para 2017 y 2018. Es notable la
diversidad de las disposiciones que compilan la determinación de estos impuestos; sin embargo, su conocimiento y
aplicación implica importantes beneficios para los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas y pesqueras, por lo que en este taller hicimos referencia a algunas de las más relevantes.
Caso práctico
Deducción sin documentación con requisitos fiscales de gastos de mano de obra de trabajadores eventuales del campo y
gastos menores que podrá aplicar una persona moral con actividades agrícolas en la declaración anual de 2017
FISCAL
Taller de prácticas
A59
2a. quincena
febrero 2018
Taller fiscal 842- 2a parte.indd 59 02/02/18 15:17

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