¿Una persona física con ingresos por arrendamiento debe presentar aviso de apertura de un nuevo inmueble que otorgará en uso o goce temporal?

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¿Una persona física con ingre-
sos por arrendamiento debe
presentar aviso de apertura de
un nuevo inmueble que otorga-
rá en uso o goce temporal?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes es una per-
sona física que obtiene ingresos
por arrendamiento de un inmue-
ble ubicado en Ciudad de Méxi-
co, el cual también ocupa como
su casa-habitación y constituye
su domicilio fiscal ante el RFC.
En octubre pasado, esta perso-
na adquirió una nave industrial
ubicada en Ecatepec, Estado de
México, de la que también otor-
gará su uso o goce temporal.
Al consultar las disposiciones
tributarias en materia de avisos,
encontré que es obligatorio para
los contribuyentes dar aviso de
apertura de locales en los que
se desempeñen actividades,
pero tengo duda si esta obliga-
ción aplica a mi cliente cuando
comience a rentar el inmueble
mencionado.
Lector de Ciudad de México
vas de ahorro y préstamo, en las
que reciban depósitos o realicen
operaciones susceptibles de
ser sujetas de contribuciones,
deberán solicitar su inscrip-
ción en el registro federal de
contribuyentes, proporcionar
la información relacionada con
su identidad, su domicilio y,
en general, sobre su situación
fiscal, mediante los avisos que
se establecen en el Reglamen-
to de este Código. Asimismo,
las personas a que se refiere
este párrafo estarán obligadas a
manifestar al registro federal de
contribuyentes su domicilio fiscal;
en caso de cambio de domicilio
fiscal deberán presentar el aviso
correspondiente dentro de los
diez días siguientes al día en el
que tenga lugar dicho cambio,
salvo que al contribuyente se
le hayan iniciado facultades de
comprobación y no se le haya
notificado la resolución a que se
refiere el artículo 50 de este Códi-
go, en cuyo caso deberá presen-
tar el aviso previo a dicho cambio
con cinco días de anticipación.
La autoridad fiscal podrá consi-
derar como domicilio fiscal del
contribuyente aquél en el que se
verifique alguno de los supuestos
¿Una persona física con ingresos
por arrendamiento debe presentar
aviso de apertura de un nuevo in-
mueble que otorgará en uso o goce
temporal?
En nuestra opinión, sí, por lo si-
guiente:
El artículo 27 del CFF establece lo
siguiente (énfasis añadido):
27. Las personas morales, así
como las personas físicas que
deban presentar declaraciones
periódicas o que estén obliga-
das a expedir comprobantes
fiscales digitales por Internet
por los actos o actividades que
realicen o por los ingresos que
perciban, o que hayan abierto
una cuenta a su nombre en las
entidades del sistema financiero
o en las sociedades cooperati-
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1a. quincena
noviembre 2019
Consultas de
nuestros lectores FISCAL
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