¿Una persona física con ingresos por el arrendamiento de inmuebles puede aplicar para el ISR la deducción opcional por un inmueble y para otros, aplicar las deducciones autorizadas?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de inmuebles. Hasta septiembre pasado sólo rentaba un edificio de oficinas a una empresa, pero a partir de octubre comenzó a rentar otros dos inmuebles a diferentes personas. Por el primer inmueble se aplicó la deducción opcional de 35% de los ingresos para determinar los pagos provisionales del ISR de enero a septiembre de 2017; sin embargo, en relación con los otros inmuebles se tienen importantes cantidades de gastos de mantenimiento efectuados, por lo que conviene aplicar esos gastos y no la deducción opcional. No obstante, un colega me comentó que no es posible.

Lector de Puerto Vallarta, Jalisco

¿Una persona física con ingresos por el arrendamiento de inmuebles puede aplicar para el ISR la deducción opcional por un inmueble y para otros, aplicar las deducciones autorizadas?

No, por lo siguiente:

El artículo 115 de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate

y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

Por su parte, el artículo 196 del Reglamento de la Ley del ISR indica lo siguiente (énfasis añadido):

196. Los contribuyentes que opten por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 115, párrafo segundo de la Ley, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal,

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incluso por aquellos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate, y una vez ejercida no...

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