¿Una persona física que es tesorero de una persona moral y tiene poderes generales para pleitos y cobranzas y administración de bienes puede ser responsable solidario de la empresa por contribuciones omitidas?

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Según se observa, en caso de que
se abran establecimientos que se
utilicen para el desempeño de las
actividades de los contribuyentes,
éstos deberán presentar el aviso de
apertura de establecimientos, sucur-
sales, locales, puestos fijos o semifi-
jos, lugares en donde se almacenen
mercancías y en general cualquier
lugar que se utilice para el desem-
peño de actividades, y lo deberán
exhibir a las autoridades tributarias
cuando éstas lo soliciten.
Sin embargo, no será necesario
presentar el aviso cuando los luga-
res referidos estén ubicados en el
domicilio fiscal manifestado por el
contribuyente para efectos del RFC.
En consecuencia, no debe pre-
sentarse aviso de apertura de un
establecimiento si éste se ubica en
el domicilio fiscal del contribuyente.
¿Una persona física que es
tesorero de una persona moral
y tiene poderes generales para
pleitos y cobranzas y adminis-
tración de bienes puede ser
responsable solidario de la
empresa por contribuciones
omitidas?
Soy tesorero de una persona
moral y tengo conferidos po-
deres generales para pleitos y
cobranzas y administración de
bienes. La empresa ha tenido
problemas económicos y por
esta situación no ha pagado el
ISR a cargo del ejercicio 2018,
así como el IVA a cargo de
marzo a septiembre de este año.
Un amigo me comentó que si la
empresa no paga las contribu-
ciones, las autoridades fiscales
me pueden considerar respon-
sable solidario y cobrarme a mi
tales cantidades. Tengo duda al
respecto.
Lector de Guadalajara, Jalisco
cierre de dichos lugares en la
forma que al efecto apruebe el
Servicio de Administración Tri-
butaria y conservar en los lugares
citados el aviso de apertura, de-
biendo exhibirlo a las autoridades
fiscales cuando éstas lo soliciten.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 29, fracción
VIII, del Reglamento del CFF señala
lo siguiente (énfasis añadido):
29. Para los efectos del artículo
27 del Código, las personas físi-
cas o morales presentarán, en su
caso, los avisos siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. Apertura de establecimien-
tos, sucursales, locales, puestos
fijos o semifijos, lugares en donde
se almacenen mercancías y, en
general, cualquier local o esta-
blecimiento que se utilice para
el desempeño de actividades;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por último, el artículo 30, fracción
VI, del Reglamento del CFF indica lo
siguiente (énfasis añadido):
30. Para los efectos del artículo
anterior, se estará a lo siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. No será necesario presen-
tar el aviso a que se refiere
el artículo 29, fracción VIII de
este Reglamento, cuando los
locales o establecimientos a
que el mismo se refiere estén
ubicados en el domicilio fiscal
manifestado por el contribu-
yente para efectos del Registro
Federal de Contribuyentes;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Una persona física que es teso-
rero de una persona moral y tiene
poderes generales para pleitos y
cobranzas y administración de bie-
nes puede ser responsable solidario
de la empresa por contribuciones
omitidas?
En este caso, no, por lo siguiente:
El artículo 26, fracción III, del CFF dis-
pone lo siguiente (énfasis añadido):
26. Son responsables solidarios
con los contribuyentes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Los liquidadores y síndicos
por las contribuciones que debie-
ron pagar a cargo de la sociedad
en liquidación o quiebra, así
como de aquellas que se causa-
ron durante su gestión.
No será aplicable lo dispuesto
en el párrafo anterior, cuando la
sociedad en liquidación cumpla
con las obligaciones de presentar
los avisos y de proporcionar los
informes a que se refiere este
Código y su Reglamento.
La persona o personas cual-
quiera que sea el nombre con
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A57
1a. quincena
noviembre 2019
Taller fiscal 883- 3a parte.indd 57 18/10/19 15:02

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