¿Una persona física que enajenó un inmueble debe efectuar con cheque o medios electrónicos los pagos mayores a $2,000 relacionados con este ingreso para su deducción en el ISR?

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Soy auxiliar contable en un despacho de contadores públicos. Uno de los clientes del despacho es una persona física que obtiene ingresos por servicios profesionales conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales, y que a finales de abril de este año enajenó un inmueble que no está relacionado con tales actividades; al efecto, en mayo realizará pagos por gastos notariales y la comisión a la compañía inmobiliaria que concretó la venta, los cuales son superiores a $2,000. En este sentido, tengo duda si los pagos que efectúe mayores a la cantidad referida debe realizarlos con cheque o medios electrónicos, tal como lo hace por los gastos derivados de su actividad profesional.

Lector de Monterrey, Nuevo León

¿Una persona física que enajenó un inmueble debe efectuar con cheque o medios electrónicos los pagos mayores a $2,000 relacionados con este ingreso para su deducción en el ISR?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 121, fracciones III y IV, de la Ley del ISR, el cual se ubica en la sección I (Del régimen general) del capítulo IV (De los ingresos por enajenación de bienes) del título IV (De las personas físicas) de la misma ley, dispone lo siguiente:

121. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.

IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 147, fracción IV, de la Ley del ISR, aplicable, entre otros, a las personas físicas con ingresos por el arrendamiento de inmuebles, especifica lo siguiente (énfasis añadido):

147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre...

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