¿Una persona física que comenzará a tributar en 2015 en el régimen de incorporación fiscal, puede disminuir el ISR que cause en ese año en 100%?

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Me desempeño como contador independiente. En días pasados, una persona física que percibe ingresos por salarios me comentó que iniciará un negocio de fotografía en enero de 2015 y pretende tributar en el régimen de incorporación fiscal, ya que sabe que en el primer año de tributación en ese régimen no pagará ISR; tengo duda de lo anterior, pues entiendo que la disminución de 100% en el ISR para dichos contribuyentes sólo aplica para 2014, pero no para 2015, ya que en ese año el ISR sólo se podrá disminuir en 90%.

Lector de Saltillo, Coahuila

Pregunta

¿Una persona física que comenzará a tributar en 2015 en el régimen de incorporación fiscal, puede disminuir el ISR que cause en ese año en 100%?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 111 de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis aña-dido):

111 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al quinto párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

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Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección,...

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