¿Una persona física que adquirió un inmueble por prescripción adquisitiva debe acumular algún ingreso derivado de la adquisición para efectos del ISR?

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Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que percibe ingresos por arrendamiento de una bodega. A principios de septiembre, dicha persona obtuvo la propiedad de un inmueble debido a que le fue favorable la resolución de un juicio de prescripción adquisitiva. Tengo duda si por este motivo mi cliente debe acumular algún ingreso para efectos del ISR y, si es el caso, cómo debe cuantificarse el monto del mismo.

Lector de Ecatepec, Edomex

¿Una persona física que adquirió un inmueble por prescripción adquisitiva debe acumular algún ingreso derivado de la adquisición para efectos del ISR?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 130 de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

130. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:

I. La donación.

II. Los tesoros.

III. La adquisición por prescripción.

IV. Los supuestos señalados en los artículos 125, 160 y 161 de esta Ley.

V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

Tratándose de las fracciones I a III de este artículo, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. En el supuesto señalado en la fracción IV de este mismo artículo, se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 125 de la presente Ley.

Según se aprecia, la adquisición por prescripción constituye un ingreso por adquisición de bienes para las personas físicas, y el monto del mismo es igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades tributarias.

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Al respecto, conviene destacar que, por el ingreso obtenido, el contribuyente también tiene obligación de efectuar un pago provisional en los términos del artículo 132 de la Ley del ISR, el cual precisa lo siguiente:

132. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días...

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