¿Una persona física con actividades empresariales puede deducir para el ISR la adquisición de un inmueble con base en la escritura pública correspondiente y en el CFDI de los honorarios pagados al notario?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que es propietaria de un local de lavado de automóviles y que tributa en el ISR conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales. En días pasados, el contribuyente adquirió un inmueble que le vendió otra persona física y lo utilizará en su actividad; en relación con esta compra, mi cliente sólo cuenta con la escritura pública del inmueble y con el CFDI de los honorarios pagados al notario por la formalización de la operación. Tengo duda si se puede deducir para el ISR el inmueble con base en esa documentación, o se debe solicitar al enajenante que expida un CFDI por la adquisición.

Lector de Ciudad de México

¿Una persona física con actividades empresariales puede deducir para el ISR la adquisición de un inmueble con base en la escritura pública correspondiente y en el CFDI de los honorarios pagados al notario?

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Sí, por lo siguiente:

La regla 2.7.1.23 de la RMF para 2016 establece lo siguiente (énfasis añadido):

2.7.1.23. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado, que al efecto publique el SAT en su Portal.

El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, también servirá para comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, eji-dales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones.

Para los efectos del párrafo anterior, la facilidad podrá aplicarse respecto de la constitución de servidumbres en la que la contraprestación o la indemnización se pague en una sola exhibición. Para otras modalidades de servidumbres que se paguen periódicamente, o bien, para otras...

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