De la permuta

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Concepto de permuta

ARTICULO 7.605. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a darse un bien por otro.

Permuta de bien ajeno

ARTICULO 7.606. Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta y acredita que no era propio del que lo dio, no puede ser obligado a entregar el que él ofreció en cambio, y cumple con devolver el que recibió.

Permutante que sufre evicción

ARTICULO 7.607. El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dio, si se halla aún en poder del otro permutante; o exigir su valor o el del bien que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.

Transmisión a un tercero del bien permutado

ARTICULO 7.608. Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a...

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